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JUICIO: "REG. DE HON. PROF. PROM. POR LOS ABGS. BENJAMÍN ADARO MONZÓN Y RODRIGO VERA BERNAL EN LOS A UTOS: FLORIDA CRISTALS FOOD CORPORATION C/ BENJAMÍN ADARO MONZÓN S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESI ÓN". A.I. No. 882 Asunción, 28 de septiembre del 2.022.- y: VESTOS: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Blas Ortiz, contra el A.I. № 635, de fe cha 1º de Agosto del 2.021. CONSIDERANDO: El citado Interlocutorio resolvió: "TENER POR DESISTIDO al recurrente del Recurso de Nulidad interpu esto. CONFIRMAR el A.I. № 95, de fecha 7 de Abril de 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Caazapá, por los motivos expuestos e n el "Considerando" de la Resolución. IMPONER las Costas a la perdidosa. ANOTAR, registrar y notific ar" (fs. 170/172). El recurrente fundó el Recurso interpuesto en los términos del escrito obrante a f. 172 de autos y m anifestó que existe una omisión en el Fallo recurrido puesto que no se especifica si esta debe ser n otificada por cédula o por automática. El Art. 387 del Código Procesal Civil reza: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiera dictado, con el objeto de que: a) corrija cualqui er error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) s upla cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutid as en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión...". Debemos recordar que la Aclaratoria solo puede dirigirse a la parte resolutiva del Fallo, no a sus f undamentos, y también es Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. - Casas Antonio Gasán Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro <signature>Casas Antonio Gasán</signature> Ministro
sabido que la Aclaratoria no puede cambiar lo sustancial de la decisión, por expresa disposición del texto legal. Analizados estos autos, se advierte la notoria improcedencia del recurso interpuesto, ya que todas l as pretensiones deducidas en esta alzada han sido atendidas, no existe pues omisión ni cuestiones du dosas u obscuras, en la parte resolutiva del interlocutorio, como tampoco errores materiales que hag an procedente el recurso interpuesto. Cabe señalar que el Auto Interlocutorio recurrido es de aquellos que se notifican en forma automátic a de conformidad con lo dispuesto en el Art. 131 del Código Procesal Civil, en razón que la Resoluci ón no constituye una de las excepciones contempladas en el Art. 133 del citado Cuerpo legal; es deci r, son solamente las Resoluciones indicadas en esta última norma legal las que deben ser notificadas por Cédula o de forma personal. Empero, el Auto Interlocutorio en estudio no se halla comprendido e ntre dichos supuestos. Dicho esto, el A.I. № 635, de fecha 01 de Agosto de 2.022, que obra a fs. 170 /172 de autos, quedó notificado en forma automática el día martes 02 de Agosto de 2.022, de conformi dad con lo dispuesto en el citado Art. 131 del Código Procesal Civil, que rige el régimen de las not ificaciones judiciales. En consecuencia, al no existir expresiones oscuras, ambiguas o incompletas, no existe nada que aclar ar, y corresponde rechazar el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Blas Ortiz, contra e l A.I. № 635 de fecha 01 de Agosto de 2.022, dictado por esta Excmo. Corte Suprema de Justicia. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "REG. DE HON. PROF. PROM. POR LOS ABGS. BENJAMÍN ADARO MONZÓN Y RODRIGO VERA BERNAL EN LOS A UTOS: FLORIDA CRISTALS FOOD CORPORATION C/ BENJAMÍN ADARO MONZÓN S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESI ÓN". NO HABER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Blas Ortiz, contra el A.I. No 63 5, de fecha 1º de Agosto del 2022, por improcedente. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Czuna Wood Secretaria Judicial II (CSJ). Alijato Martínez Simeón Ministro Cesar Antonio Garza SECRETARIA DE JUSTICIA
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