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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. HUGO ENRIQUE AMARILLA MARTÍNEZ EN EL JUICIO: MARTEK INTERNACIONAL S.R.L. C / ANNP S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". A.I. N° 884 Asunción, 28 de septiembre del 2.022.- VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Hugo Enrique Amarilla Martínez, en causa propia, contra el A.I. N° 708, con fecha 24 de N oviembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, y; **CONSIDERANDO:** Por la citada Resolución se resolvió: "1) HOMOLOGAR la cesión de derechos y acciones efectuado por e l Abogado Roberto Moreno Rodríguez Alcalá a favor del Abogado Hugo Enrique Amarilla Martínez, en rel ación a los honorarios profesionales que le corresponden en esta instancia recursiva. 2) REGULAR los honorarios profesionales del Abogado HUGO ENRIQUE AMARILLA MARTINEZ, con Mat. C.S.J. 8.412, por los trabajos realizados en esta instancia, en su carácter de patrocinante y procurador de la parte gana nciosa, dejándolos establecidos en la suma de Gs.12.909.968 (DOCE MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL NOV ECIENTOS SESENTA Y OCHO GUARANIES), más la suma de 1.270.396 (UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA MIL TRESC IETNOS NOVENTA Y SEIS GUARANIES) en concepto de pago del I.V.A., conforme a los fundamentos expuesto s en el exordio de la presente resolución. 3) ANOTAR,..." (f.4). **CUESTIÓN PREVIA:** Esta Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia debe, con carácter previ o y liminar, analizar si los recursos que motivaron la apertura de esta máxima instancia fueron corr ectamente concedidos, por imperio de lo dispuesto en los arts. 413, 417 y 420 del Código Procesal Ci vil. Para ello, se impone un atento análisis de las actuaciones procesales ocurridas en autos. Del análisis de las constancias de autos y de la transcripción de la parte resolutiva del Fallo menc ionado, Eugenio Jiménez R., Ministro César Antonio Garay, Ministro Fierina Ozuna Pérez, Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
se puede comprobar que al recurrente no le agravia lo resuelto en el primer apartado del A.I.N° 708 de fecha 27 de Noviembre del 2.019, pues, la misma solicitó la homologación de la cesión de derechos y acciones efectuadas por el mismo y el Abogado Roberto Moreno Rodríguez Alcalá. Entonces tenemos q ue la resolución recurrida homologó tal cesión, es decir, el Tribunal dió curso favorable a su prete nsión en la señalada resolución. Es claro que para la concesión de los Recursos debe existir interés jurídico para revertir la situac ión dispuesta por una resolución y en este caso tal interés es inexistente al no causarle ningún per juicio. Por tanto, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpues tos por el Abogado Hugo Enrique Amarilla Martínez, contra el primer apartado del A.I.N° 708 de fecha 27 de Noviembre del 2.019. Ahora bien, los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el segundo apartado del A.I.N° 7 08 de fecha 27 de Noviembre del 2.019, si son admisibles y por ello, se pasará al estudio de la cues tión planteada. **EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD:** El recurrente desistió expresamente del presente Recurso y al n o advertirse en la Resolución defectos o vicios que ameriten la declaración de nulidad de oficio en los términos que autorizan los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde tenerlo po r desistido. **EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN:** El Abogado Hugo Enrique Amarilla Martínez fundó sus agravios en los términos del escrito obrante a fs. 13/18. Manifestó que los porcentajes utilizados por el Tri bunal fueron los mínimos y que no tuvo en cuenta el valor y la calidad jurídica del trabajo profesio nal. Alegó que el provecho económico obtenido por su cliente y la complejidad e importancia de
JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. HUGO ENRIQUE AMARILLA MARTÍNEZ EN EL JUICIO: MARTEK INTERNACIONAL S.R.L. C / ANNP S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". Las cuestiones planteadas, incluidas como trabajo adicional no fueron considerados por el Tribunal S olicitó en consecuencia, la revocación de la resolución recurrida y consecuente retasa de los honora rios en la aplicación de un 10% sobre el monto base como patrocinante y en la aplicación de un 5% co mo procurador, y a esto aplicar el 30% en virtud al art. 33 de la Ley 1376/88, lo que da un total de Gs.23.237.944. Por providencia de fecha 30 de Diciembre de 2.021 se dispuso el traslado a la adversa por el plazo d e ley (f.20). La Abogada Rossana Guerrero Ferreira, contestó el traslado en los términos de su escrito obrante a f s. 24/27. Señaló que el apelante no realizó un análisis razonado exponiendo los motivos por los cual es consideró injusto el fallo impugnado juntamente con su deber de carga probatoria. Manifestó que l a resolución recurrida debe ser confirmada pues señaló que el Tribunal obró de conformidad a lo disp uesto en la Ley Arancelaria. Por A.I.N° 522 de fecha 11 de Julio del 2.022, esta Alzada dio por decaído el derecho que ha dejado de usar la firma Market Internacional S.R.L. y llamó autos para resolver (f. 37). Primeramente, nos ocuparemos del pedido de declaración de deserción de los recursos. Del escrito de expresión de agravios se advierte que el recurrente ha realizado una crítica razonada al fallo anter ior, ya que, ha señalado la falta de ponderación y aplicación de los artículos relacionados a la cal idad y valor del trabajo profesional, la complejidad e importancia de las cuestiones planteadas, el provecho económico obtenido por el cliente y la incorrecta a su parecer tasación de los cálculos al momento de justipreciar los honorarios. Ahora, la pertinencia o no Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Alberto Martínez Simon Ministro
de estas alegaciones es objeto del propio recurso interpuesto y deberá ser estudiada en esta resoluc ión. De este modo, no se puede sostener que el escrito de fundamentación del regulante no se adapta a las previsiones del art. 419 del Código Procesal Civil. Por ende, no corresponde declarar desiertos los recursos. Se discute en autos la retasa en más de los honorarios regulados a favor del Abogado Hugo Enrique Am arilla Martínez, en representación de la parte actora, por las actuaciones desplegadas en segunda in stancia. El agravio versó sobre los porcentajes aplicados por el Tribunal al monto base considerándo los infimos, en esencia solicitó el aumento del justiprecio de la parte que resultó gananciosa. Corresponde realizar síntesis de lo acaecido en los autos principales que obran por cuerda separada. La parte demandada interpuso recursos de apelación y nulidad contra la S.D.N° 550 de fecha 3 de Agos to del 2.010, que hizo lugar a la demanda de cumplimiento de contrato promovida. El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 132 de fec ha 2 de Noviembre del 2.011, resolvió confirmar la resolución recurrida. Se puede constatar con el escrito de contestación de los recursos obrante a fs. 181/185 de las compu lsas del expediente principal, que el Abogado cedente actuó en representación de la Parte actora en el doble carácter, de patrocinante y procurador. Asimismo, resultó gananciosa, ya que consiguió la c onfirmación del fallo recurrido. Cabe decir, preliminarmente, que el art. 29 de la Ley N° 2421/04 no es aplicable al caso concreto da do que por Acuerdo y Sentencia N° 839 de fecha 2 de Agosto del 2.013, la Sala Constitucional declaró la inconstitucionalidad del
JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. HUGO ENRIQUE AMARILLA MARTÍNEZ EN EL JUICIO: MARTEK INTERNACIONAL S.R.L. C / ANNP S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. HUGO ENRIQUE AMARILLA MARTÍNEZ EN EL JUICIO: MARTEK INTERNACIONAL S.R.L. C / ANNP S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". A fin de justipreciar los honorarios profesionales solicitados, primeramente corresponde determinar cuál será el monto base de cálculo, a dicho efecto debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Art. 2 6 de la Ley N° 1.376/88, que establece: "El monto de los juicios se determinará... c) Por el valor f iscal cuando se trate de juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, si no han sido tasados en autos...". El monto base es la suma de Gs. 516.398.750, que fuera establecida en la liquidación y confirmada en segunda instancia por A.I.N° 181 de fecha 2 de abril del 2.019. Así, sobre dicha suma, y atendiendo a la calidad y labor jurídica llevada a cabo por el Abogado regu lante, como el provecho económico, se debe aplicar el porcentaje previsto en el art. 32 de la ley ar ancelaria, en un 7% por patrocinio y 3,5% por procuración, dada la actuación del solicitante en tale s caracteres. Luego, corresponde aplicar el 30% previsto en el art. 33 de la citada Ley Arancelaria por tratarse de honorarios devengados en segunda instancia. Todo ello arroja la suma de Gs.16.266.56 0. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, a dicho monto debe adicionarse el importe del Impues to al Valor Agregado - I.V.A.- que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley N°2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso son las sumas reguladas, conforme lo dispone la Acordada de referencia. Corresponde en consecuencia y en virtud de los Arts.
21, 25, 32, 33, y concordantes de la Ley 1376/88, retasar los honorarios profesionales del Abogado H ugo Enrique Amarilla Martínez, por los trabajos realizados en segunda instancia, en el doble carácte r, de patrocinante y procurador, de la parte actora. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Hugo Enrique Amarilla Martínez, contra el primer apartado del A.I. № 708, del 27 de Noviembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala. TENER por Desistido el Recurso de Nulidad interpuesto.- RETASAR los honorarios del Abogado Hugo Enri que Amarilla Martínez, en el doble carácter, por los trabajos realizados en la instancia anterior a esta en el principal, en la suma de GUARANÍES DIEZ Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUI NIENTOS SESENTA (G$ 16.266.560), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARA NÍES UN MILLÓN NOVECIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA (G$ 1.626.656). AMOTIK, registrar y notificar. . Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Ministro
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