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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "INFORME ELEVADO POR LAS MAGISTRADAS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL PRIME RA SALA EN LOS AUTOS CARATULADOS: ROLANDO SALINAS PASTORE C/ SILVIO RUBEN SOSA S/ ACCIÓN EJECUTIVA". **A.I. N° 880** Asunción, **28 de septiembre del 2.022.-** Y VISTAS: Las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Elias Daniel Cardozo R osa, en representación de la Parte demandada, contra Stella Maris Zarate González, Antonia López de Gómez y Valentina Núñez González, Conjuces del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala , y: **CONSIDERANDO:** El mencionado profesional invocó como causal el Artículo 20, literal "f", del Código Procesal Civil. Expresó que al resolver la excepción de incompetencia de jurisdicción incurrieron en dicha causal y que además planteó la Acción de Inconstitucionalidad contra dichas resoluciones por lo que mal podr ía el Tribunal de la Primera Sala seguir interviniendo en el presente juicio hasta tanto se resuelva . Por último realizó alusión al temor de parcialidad (f. 1/5). Las Magistradas Stella Maris Zarate González, Antonia López de Gómez y Valentina Núñez González, ele varon sus respectivos informes a f.6, y negaron lo expresado por el recusante. Señalaron que el Trib unal no aludió a la cuestión de fondo del juicio principal, sino que resolvió declarar la nulidad de la resolución recurrida y dictó otro fallo en su reemplazo. En cuanto a las demás expresiones, seña laron que no son causales de recusación, por lo que solicitaron el rechazo de la recusación plantead a. En cuanto a la causal invocada, prevista en el Artículo 20, literal "f", del Código Procesal Civil, corresponde señalar que para que ella se configure es necesario que el juzgador haya exteriorizado s u opinión o dictamen respecto de las formas en que deben ser resueltas las cuestiones. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Alberto Martínez Simon Ministro Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - CSJ
debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. En el sub examine se advierte que la circunstancia sobre la que se basó el pedido de separación fue el dictado de una resolución en cumplimiento a las funciones y deberes del Tribunal, y que fuere con traria a los intereses de su parte. A este respecto, se debe recordar que no hay prejuzgamiento cuan do el órgano analiza y se manifiesta respecto de la cuestión que le ha sido regularmente propuesta a su competencia jurisdiccional, como así tampoco, cuando dicta resoluciones a los efectos de velar p or el cumplimiento de los principios procesales que eventualmente se verían afectados, ya que tales facultades de estudio y decisión son, precisamente, las que hacen a su naturaleza de juzgadores. Ent onces, en el caso que nos ocupa, la causal de prejuzgamiento alegada debe ser desestimada. Debemos decir además que en cuanto a la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un Fallo (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. En cuanto al temor de parcialidad, cabe señalar que la misma no se halla prevista como causa de recu sación, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del Artículo 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "INFORME ELEVADO POR LAS MAGISTRADAS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL PRIME RA SALA EN LOS AUTOS CARATULADOS: ROLANDO SALINAS PASTORE C/ SILVIO RUBEN SOSA S/ ACCIÓN EJECUTIVA". Por demás, conforme con todo lo anteriormente expuesto corresponde desestimar las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por el Abogado Elias Daniel Cardozo Rosa, en representación de la parte demandada, contra Stella Maris Zarate González, Antonia López de Gómez y Valentina Núñez Gonzá lez, Miembros del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, y devolver estos autos al T ribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima: **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA CIVIL Y COMERCIAL** **RESUELVE:** DESESTIMAR las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Elias Daniel Cardozo Rosa, en representación de la parte demandada, contra Stella Maris Zarate González, Antonia López de Gómez y Valentina Núñez González, Conjuces del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sal a, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. NOTAR, notificar al Ministerio. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. **PODER JUDICIAL** **SECRETARIA** César Antonio Garza <signature>Elias Daniel Cardozo Rosa</signature>
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