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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADO POR EL ABG. BLAS RAMÓN ORTIZ BENTO EN CONTRA DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL DE CAAZAPÁ, MAGISTRA DOS: MARGARITA MARÍA MIRANDA BRÍTEZ, EDGAR ADRIÁN URBIETA VERA Y GUIDO RAMÓN MELGAREJO, EN LA CAUSA CARATULADA: "FLORIDA CRYSTALS FOOD CORPORATION C/ BENJAMÍN ADARO Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR L A POSESIÓN". A.I.N°. 879 Asunción, 28 de septiembre del 2.022.- VISTOS: Las recusaciones con "expresión de causa" planteadas por el Abogado Blas Ramón Ortiz Bento, en representación de la firma "Florida Crystals Food Corporat ion", contra Edgar Adrián Uribeta Vera, Guido Ramón Melgarejo y Margarita María Miranda Brítez, Miem bros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Caa zapá, y; CONSIDERANDO: El recusante fundó su petición en el Art. 20, literal "f" del Código Procesal Civil. Expresó que los recusados ya juzgaron la misma cuestión en la regulación de honorarios de los Abogados Benjamín Ada ro Monzón y Rodrigo Vera Bernal (f.5). Los recusados elevaron informe de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 31 del Código Pr ocesal Civil. Negaron la causal invocada y sostuvieron que en el presente Juicio se solicitó la regu lación de honorarios profesionales de los Abogados Benjamín Adaro Monzón y Rodrigo Vera Bernal por l as actuaciones realizadas en segunda instancia en el Juicio principal. En tal sentido, los autos reg ulatorios señalados se encuentran en sus inicios, puesto que, como se observa en el escrito del recu sante, el mismo se presenta a tomar intervención a raíz de que se le ha notificado de la estimación presentada por los regulantes. Señalaron que en el Juicio principal, ya se ha tramitado la regulació n de los honorarios profesionales de Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - CSJ. Cesar Antonio Garay Alberto Martínez Simón Ministro
los Abogados Benjamín Adaro Monzón y Rodrigo Vera Bernal por sus actuaciones en primera instancia, h abiendo intervenido el Tribunal en grado de Alzada, no obstante ello no implica pre opinión alguna p uesto que no son regulaciones de honorarios cuyo objeto sean idénticos atendiendo que en el presente Juicio se solicita la regulación de honorarios en segunda instancia y la que cita el recusante como causal de pre opinión se refiere a las actuaciones correspondientes a primera instancia. Asimismo, sostuvieron que lo argumentado por el recusante carece de sustento probatorio (f.8). Debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, e lla debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razo nables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimida d, independencia e imparcialidad, ella resultará procedente; extremos que no se observan en el caso de autos. En lo referente a la pre opinión alegada y prevista en el literal “f” del Art. 20 del Código Procesa l Civil, tal como venimos sosteniendo en casos anteriores iguales al de estos autos, la causal de pr e opinión o prejuzgamiento se configura cuando el juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen re specto de las formas en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito antes de dicta r la correspondiente Resolución. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe se r expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a ser decidida. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. Se debe recordar, además, que no hay prejuzgamiento cuando el órgano analiza y se manifiesta respect o de la cuestión que le ha sido regularmente propuesta a su competencia jurisdiccional, ya que tales facultades de estudio y decisión
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADO POR EL ABG. BLAS RAMÓN ORTIZ BENTO EN CONTRA DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL DE CAAZAPÁ, MAGISTRA DOS: MARGARITA MARÍA MIRANDA BRÍTEZ, EDGAR ADRIÁN URBIETA VERA Y GUIDO RAMÓN MELGAREJO, EN LA CAUSA CARATULADA: "FLORIDA CRYSTALS FOOD CORPORATION C/ BENJAMÍN ADARO Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR L A POSESIÓN". Son, precisamente, las que hacen a su naturaleza de juzgadores. Es importante resaltar que la mera d isconformidad de la Parte en relación con lo resuelto en un Fallo, tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y la recusación no es precisamente uno de ellos. En ese sentido, y tras un análisis detenido de las manifestaciones esbozadas como justificación del presente incidente de recusación, se advierte que no se configura la causal propuesta; en efecto, no se mencionó en qué consistiría esa pre opinión y si existió un pronunciamiento específico que incid a en los autos en los que los recusados deban entender actualmente. A más de lo ya mencionado, cabe señalar que el recusante tampoco agregó prueba alguna que sustente s us afirmaciones, incumpliendo igualmente lo dispuesto por el Art. 29, segundo párrafo, del Código de Formas. Conforme con todo lo anteriormente expuesto, corresponde desestimar la recusación con "expresión de causa" planteada por el Abogado Blas Ramón Ortiz Bento, en representación de la firma Florida Crysta ls Food Corporation, contra Edgar Adrián Uribeta Vera, Guido Ramón Melgarejo y Margarita María Miran da Brítez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripci ón Judicial Caazapá, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUEVE: DESESTIMAR las recusaciones con "expresión de causa" planteadas por el Abogado Blas Ramón Ortiz Bent s, en representación de la firma Florida Crystals Food Corporation, contra Edgar Adrián Uribeta Vera , Guido Ramón Melgarejo y Margarita María Miranda Britez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo C ivil, Comercial, Laboral y Penal, circunscripción Judicial Caazapá, por los motivos expuestos. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Sáenz Ministro
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