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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JUAN CARLOS CASCO SANTACRUZ EN: R.H.P. DEL ABG. JUAN CARLOS CASCO SANTACRUZ EN: JUAN ANDRES MENDIETA AYALA C/ BENTEX S.R.L. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. N° **816** Asunción, 28 de septiembre del 2.022.- **VISITOS:** El pedido de regulación de honorarios profesionales del Abogado Juan Carlos Casco Santa cruz, obrante a CONSIDERANDO: El citado Profesional solicitó la regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en esta I nstancia en el doble carácter, en el Juicio arriba mencionado, que culminó con el dictado del A.I.N° 1086, del 20 de Octubre del 2.021. Por la Resolución citada se resolvió declarar operada la Caducidad de Instancia de los Recursos inte rpuestos por el Abogado Juan Andrés Mendieta Ayala, por sus propios derechos y bajo patrocinio del A bogado Juan Andrés Mendieta, contra el A.I.N° 249, de fecha 24 de Mayo del 2.019, dictado por el Tri bunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala. Previamente, debemos recordar que el concepto de Costas procesales comprende todos los gastos causíd icos del litigio, entre los cuales pueden, eventualmente, encontrarse los honorarios profesionales. Pero dichos honorarios no integran necesariamente la condena en Costas, sino en la medida en que se hayan efectivamente devengado y sea procedente su determinación. Es Jurisprudencia conteste y uniforme, así como de antigua data, que no es procedente la regulación de honorarios por labores realizadas en proceso de regulación de honorarios profesionales, de modo d e evitar que se generen honorarios de honorarios en progresión geométrica encareciendo así exacerbad amente el costo de los procesos Judiciales, lo cual es de todo punto de vista contrario al Principio de Justicia pronta y barata. La Jurisprudencia ha reconocido casos peculiares y excepcionales, como son los de Caducidad de Instancia, deserción de Recursos, ya que en estos casos el recurrente revel a conducta
contraria a la buena fe procesal al abusar de su Derecho de recurrir de las Resoluciones o al dejarl as sin efecto, demostrando así que en verdad carecía de interés en ello. Funge pues así, en estos ca sos, la regulación de honorarios como elemento de buen orden y lealtad procesal. En este caso, se ha n declarado la Caducidad de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos, por lo que nos hallamo s ante una de las excepciones que autorizan el justiprecio. Entonces, surge de la presentación de f.1 que el Abogado Juan Carlos Casco Santacruz solicitó la reg ulación de honorarios en atención a lo resuelto por el A.I.N° 1086, de fecha 20 de Octubre del 2.021 , donde se impuso las costas al apelante, es decir, a su contraria en el marco de la caducidad de in stancia declarada. Cabe recordar, que la caducidad de instancia fue declarada de oficio, esto es, sin petición de parte en ese sentido. Esto demuestra que en alzada no se desempeñó, por parte del recurrente, labor profe sional alguna que amerite el justiprecio en virtud de la declaración de la caducidad de la instancia recursiva. Por lo antedicho y dado que no se verifica labor alguna respecto de la caducidad por el peticionante , corresponde rechazar el pedido de regulación de honorarios formulado por el Abogado Juan Carlos Ca sco Santacruz. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R.E.S.U. E L V E: RECHAZAR la regulación de honorarios profesionales solicitada por el Abogado Juan Carlos Casco Santa cruz, por los fundamentos expuestos. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Secretaria Judicial II - CSJ.
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