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EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. HERMINIO CANTERO EN LOS AUTOS: JOAQUINA YOLANDA FRANCO C/ LUIS GERMAN B ÁEZ S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". A.I. № 873 Asunción, 29 de septiembre del 2.022.- CONSIDERANDO: Que el escrito presentado por Felicia Díaz Vda. de Báez, Patricia Mercedes Báez Díaz y Alberta Cecil ia Báez Díaz por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en fecha 15 de Julio del 2.022, obrant e a fs. .14, se comunicó el fallecimiento de Luis Germán Báez Franco. Que en autos fue agregada la Sentencia Definitiva № 150 del 22 de Marzo del 2.022, dictada por el Ju zgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, de la Ciudad Luque que declaró como herederas a Felicia Díaz Vda. de Báez, Pabla Elizabeth Báez Díaz, Myrian Adolfiná Báez Díaz, Pa tricia Mercedes Báez Díaz y Alberta Cecilia Báez Díaz (fs. 111/113). En consecuencia, se dictó la pr ovidencia de fecha 26 de Julio del 2.022, que dispuso "Atento al escrito que antecede, tégase por de nunciado el fallecimiento de Luis Germán Báez Franco y por agregada la copia de la Sentencia Declara toria de Herederos. En consecuencia, ordénase la suspensión de los plazos procesales en el presente juicio. Désele intervención a los herederos Felicia Díaz Vda. de Báez, Patricia Mercedes Báez Díaz y Alberta Cecilia Báez Díaz y tégase por notificadas a las mismas del A.I. № 68 de fecha 11 de febrer o de 2022 y A.I. № 338 de fecha 23 de mayo de 2022. Intímase a los demás herederos a que en el plazo de 10 días comparezcan por sí, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 50 del Código Procesal Civil. Notifíquese por Cédula". Que del informe de la Actuaria se advierte que Pabla Elizabeth Báez Díaz y Myrian Adolfiná Báez Díaz , fueron notificadas de la providencia de fecha 26 de julio de 2022, conforme cédula de Notificación del 5 de agosto de 2022 obrante a fs. .116, sin que hasta la fecha se hayan presentado a tomar inte rvención en Juicio. Rogue López Franco Asistente 29 SEP. 2022
El Artículo 68 del Código Procesal Civil prescribe: "La parte con domicilio conocido, debidamente ci tada, que no respondiere al emplazamiento, o la que abandonare el juicio después de haber comparecid o, será declarada en rebeldía, a pedido de la otra. Esta resolución se notificará por cédula. Las su cesivas resoluciones quedarán notificadas por ministerio de la ley". Verificadas las actuaciones se advierte que a pesar de haber sido notificadas las herederas de Luis Germán Báez Franco, las mismas no se han presentado a tomar intervención en Juicio, por lo que corre sponde hacer efectivo el apercibimiento enunciado por Providencia del 26 de Julio del 2.022 y dispon er que las citadas más arriba continúen el presente Juicio en rebeldía. Por otra parte, habiéndose dado cumplimiento íntegro a lo dispuesto por Providencia con fecha 26 de Julio del 2.022, corresponde reanudar los plazos procesales en el presente Juicio. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL R E S U E L V E: HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en Juicio por Providencia de fecha 26 de Julio del 2.022 y, en consecuencia, DISPONER que las herederas Pablo Elizabeth Báez Díaz y Myrian Adolfiná Báez Díaz, continúen el prese nte Juicio en rebeldía. REANUDAR los plazos procesales suspendidos por Providencia con fecha 26 de Julio del 2.022. NOTIFICAR por cédula. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Secretaria Judicial II - CSJ. Actuaria Pierina Ozuna Wood
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