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907/22 EXPEDIENTE: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: LILIAN ESTER OSORIO C/ KUARAHY SRL Y OTRO S / CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". A.I. N° 812 Asunción, 28 de septiembre del 2.022.- VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Carlos Fernández contr a el Auto Interlocutorio N° 409, de fecha 28 de Junio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelació n en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Por el referido Interlocutorio se denegaron los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 368 del 31 de Mayo del 2.022, que dispuso: "1.- CONCEDER en relación y con efecto suspensivo los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abog. Oscar Andrés Rotela González en nombre y representación de la Sra. Lilian Ester Osorio Rojas contra el A.I. N° 333 de f echa 16 de mayo de 2022, dictado por este Tribunal, y en consecuencia, REMITIR estos autos a la Excm a. Corte Suprema de Justicia. 2.- ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modi fique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que c ausen gravamen irreparable o decidan incidente". Como surge claramente de la norma precedentemente citada, existen dos supuestos en los que -como Pri ncipio general- se admiten los Recursos interpuestos ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia : 1) la Sentencia Definitiva modificatoria de la de Primera Instancia, con la excepción prevista res pecto a los casos que admiten Juicio posterior; y 2) las Resoluciones originarias que causen graváme nes irreparables o decidan incidentes. Eugenio Jiménez R. Ministro
...//... En el caso, si bien el Auto Interlocutorio N° 368 del 31 de Mayo del 2.022 resulta ser una Resolució n originaria de dicha Instancia, la misma no genera un gravamen irreparable al recurrente puesto que la concesión puede ser revisada por el Superior, conforme a la potestad otorgada en los Artículos 3 99 y 417 del Código Procesal Civil. Dicho esto, se tiene que no concurren los presupuestos de recurribilidad, a norma del Artículo 403 d el Código Procesal Civil, por lo que no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación dene gada interpuesto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Carlos Fernánde z contra el Auto Interlocutorio N° 409, de fecha 28 de Junio del 2.022, dictado por el Tribunal de A pelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala. REMITIR estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mi: Pierina Ozina Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. <signature>Alberto Martinez Simon</signature> Ministro <signature>Cesar Antonio Garay</signature>
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