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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: ZAFIRO GROUP SA C/ COM. DE CARNAVAL DE LA CIUDA D DE ENCARNACIÓN S/ ACCIÓN PREP. DE JUICIO EJEC.". A.I. N° 870 Asunción, 29 de septiembre del 2.022.- VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Vicente Servián Portil lo contra el Auto Interlocutorio N° 180, de fecha 17 de Mayo del 2.022, dictado por el Tribunal de A pelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Por la referida Resolución se denegaron los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra los apartados sexto, séptimo y octavo del Acuerdo y Sentencia Número 21 con fecha 21 de Abril del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, Circuns cripción Judicial Itapúa. A través de los mencionados apartados se resolvió: "...6.- IMPONER las costas en esta instancia, a l a parte apelada. 7.- ADMITIR igualmente el recurso de apelación deducido por la Abg. Rita Irala en r epresentación de la firma Zafiro Group S.A. contra la S.D. No. 292/2020/01 del 13 de noviembre de 20 20, y en consecuencia; 8) RETASAR los honorarios del Abg. Vicente Servián Portillo, con matrícula No . 14.678, por los trabajos realizados en representación del Sr. José Nicolás Remesowski Squef, en el doble carácter de patrocinante y procurador, en la suma de guaranies diez y siete millones quinient os setenta y seis mil diez y seis (G. 17.576.016) más 10% de IVA que asciende a G. 1.757.601...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece la procedencia de apelación ante la Excelentísim a Corte Suprema de Justicia, normando: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Pr imera instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de mod ificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en vicios procesos ej ecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Ministro
...//... juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del T ribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Con respecto al apartado sexto, como puede advertirse, los recursos de apelación y nulidad fueron in terpuestos contra las costas de segunda instancia. Cabe adelantar la variedad de criterios, tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial, respecto a la recurribilidad -o no- del decisorio que impone costas en segunda instancia. Tal vez el más difundido sea aquel que, en estos casos, aplica lisa y llanamente el cornotado princi pio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal; es decir, postula que al ser las costas una condenación accesoria vinculada causalmente con la pretensión principal, la irrecurribilidad de ést a produciría, como consecuencia directa, estrecha e inmediata, la irrecurribilidad de aquella. No obstante, debe decirse que esta Sala Civil y Comercial ya ha sostenido en fallos anteriores que l as mismas adquieren entidad propia desde que responden a un interés distinto al del fondo de la cues tión, carácter que debe ser considerado a los efectos de su recurribilidad. Con ello no se niega -qu e quede claro- el carácter accesorio de las costas, ya que su existencia depende de un juicio en el que se discute el reconocimiento de derechos sustanciales, y que el sentido de su imposición debe ob edecer -salvo casos de excepción- al resultado final del pleito. Simplemente se sostiene que esa acc esoriedad no condiciona la admisibilidad de los recursos interpuestos contra la decisión que las con tiene. Al respecto, consideramos que la imposición de costas en segunda instancia es una decisión originari a del Tribunal de Apelación, por encontrar el primer juzgamiento en esa instancia. En este sentido, parecería lógico sostener que el decisorio sobre las costas de segunda instancia impugnado en esta o portunidad se torna recurrible ante la Corte Suprema de Justicia. ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: ZAFIRO GROUP SA C/ COM. DE CARNAVAL DE LA CIUDA D DE ENCARNACIÓN S/ ACCIÓN PREP. DE JUICIO EJEC.". Sin embargo, lo dicho no implica que cualquier decisión del Tribunal de Apelación respecto de las co stas de segunda instancia sea recurrible ante esta máxima instancia; evidentemente, es requisito ine ludible, también a tenor del referido Artículo 403 del Código de formas, que el pronunciamiento esté contenido en una resolución que, por su naturaleza, tenga habilitada la tercera instancia, como v.g .r. sentencias definitivas dictadas en procesos de conocimiento ordinario o sumario, entre otros. En tonces, no serán recurribles las decisiones sobre las costas, aún contenidas en sentencias definitiv as, dictadas en procesos ejecutivos, posesorios o en aquellos que admitan juicio posterior. En el caso en estudio, este último es precisamente el requisito que no se cumple, ya que estamos ant e un juicio ejecutivo que no admite la apertura de la tercera instancia, es decir, su recurribilidad ante la Corte Suprema de Justicia se encuentra vedada por imperio del Art. 403 del CPC ya mencionad o. Por su parte, con respecto a los apartados séptimo y octavo, que resolvieron hacer lugar al recurso de apelación contra la regulación de honorarios profesionales, deducidos originariamente en Primera Instancia, mereció pronunciamientos disímiles en dicha Instancia y en Segunda Instancia. Si bien los mencionados Incidentes fueron resueltos por Sentencia, esta última circunstancia no modifica su nat uraleza incidental. En tal sentido, los apartados señalados del Fallo recurrido, que resolvieron tal es cuestiones, son también, por tanto, irrecurribles, conforme al Artículo precedentemente citado. Corresponde, en consecuencia, no hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada de conformid ad a las motivaciones precedentes. Por tanto, la Excelentísima; ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Vicente Servián Portillo contra el Auto Interlocutorio N° 180, de fecha 17 de Mayo del 2.022, dictado por el Tribun al de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itap úa, por los fundamentos explicitados. REMITIR estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANTAR, registrar y notificar. Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Cecilia Andújar Garay
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