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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: VISIÓN BANCO C/ BONOMI AUTOMOTORES S/ ACCIÓN EJ ECUTIVA". A.I. N° 869 Asunción, 23 de septiembre del 2.022.- VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuest o por el Abogado Carlos Colmán Vargas, contra el Auto Interlocutorio N° 530, con fecha 1º de Julio d el 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, las demás consta ncias, y; CONSIDERANDO: Por la referida Resolución se denegaron los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A uto Interlocutorio N° 399 del 20 de Mayo del 2.022, dictado por dicho Tribunal, que resolvió: "1) DA R POR DECAÍDO el derecho que tenía el abogado CARLOS ANTONIO COLMÁN VARGAS, representante convencion al de la firma BONOMI AUTOMOTORES S.A., para presentar su respectivo escrito de fundamentación de lo s recursos. 2) DECLARAR DESIERTOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el abogado CA RLOS ANTONIO COLMÁN VARGAS, representante convencional de la firma BONOMI AUTOMOTORES S.A., contra e l A.I. N° 58 del 15 de febrero de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Co mercial del 19º Turno de la Capital. 3) IMPONER las costas a la parte apelante. 4) ANOTAR..." (fs. 1 /2). El Artículo 403 del Código Procesal Civil dispone: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifi que la de primera instancia... Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable a decidan inciutente". Analizadas las constancias, se advierte que el Fallo en cuestión se encuentra dentro de los presupue stos exigidos en el Artículo precedentemente citado pues resulta ser Resolución originaria del Tribu nal de Apelación, en atención a que resolvió la Cuestión suscitada ante esa Instancia que causa un g ravamen irreparable al recurrente. Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Pierpaolo Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Cesén Antonio Garay
Asimismo, cabe señalar que el presente juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala de la Capital y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de mayo de 2022, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sa la Civil y Comercial como por las partes intervinientes. A través del mismo se verifica que los Recu rsos de Apelación y Nulidad contra el A.I. N° 399, con fecha 20 de Mayo del 2.022, fueron interpuest os por el Abogado Carlos Colmán Vargas en fecha 26 de Mayo del 2.022, a las 07:00 horas, dentro del plazo de tres días establecido en el Artículo 396 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto y co nceder, en relación y con efecto suspensivo, los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 399, con fecha 20 de Mayo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala. Asimismo, como se señalara más arriba, en atención a que el pr esente juicio es tramitado electrónicamente ante el Tribunal de Apelación, resulta innecesario orden ar la elevación del principal, debiendo en consecuencia, llamarse "Autos" a fin de que el recurrente exprese agravios. Así también, comunicar la admisión de la presente queja al Juzgado de Primera Ins tancia y al Tribunal de Apelación competentes, para lo que hubiere lugar en Derecho. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Carlos Colmán Varg as, contra el Auto Interlocutorio N° 530, con fecha 1 de Julio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, por los fundamentos explicitados.
JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: VISIÓN BANCO C/ BONOMI AUTOMOTORES S/ ACCIÓN EJ ECUTIVA". CONCEDER, en relación y con efecto suspensivo, los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos Colmán contra el Auto Interlocutorio № 399, con fecha 20 de Mayo del 2.022, dictad o por el mencionado Tribunal. AUTOS. LIBRAR Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Noveno Turno y al T ribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, a fin de comunicar lo resuelto. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simon Ministro
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