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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. EN: MARIO MACORITTO KREISEL S/ SUCESIÓN". A.I. N° 868 Asunción, 29 de septiembre del 2.022.- VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Porfiria Reyes Fleitas Vda. de Ma coritto, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Auto Interlocutorio N° 474, con fecha 8 de Junio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala , las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Por la referida Resolución se denegaron los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A uto Interlocutorio N° 419 del 25 de Mayo del 2.022, dictado por dicho Tribunal, que resolvió: "1) DA R POR DECAÍDO el derecho que tenía la señora PORFIRIA REYES FLEITAS VDA. DE MACORITTO, para presenta r su respectivo escrito de fundamentación de los recursos. 2) DECLARAR DESIERTOS los recursos de ape lación y nulidad interpuestos por la señora PORFIRIA REYES FLEITAS VDA. DE MACORITTO, por derecho pr opio y bajo patrocinio del abogado FRANCISCO CENTURIÓN, contra la S.D. N° 404 del 08 de setiembre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 13° Turno de la Capit al. 3) Costas a la parte recurrente. 4) ANOTAR..." (fs. 1/2). El Artículo 403 del Código Procesal Civil dispone: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifi que la de primera instancia... Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan inciudente". Analizadas las constancias, se advierte que el Fallo en cuestión se encuentra dentro de los presupue stos exigidos en al Artículo precedentemente citado pues resulta ser Resolución originaria del Tribu nal de Apelación, en atención a que resolvió la cuestión suscitada ante esa Instancia que causaron g ravamen irreparable al recurrente. Eugenio Jiménez R. Ministro Cierma Ozyma Wodá Secretaria Judicial II - C.S.J. <signature>Signature of Minister Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Signature of Secretary Cierma Ozyma Wodá</signature> Ministro <signature>Signature of Minister Alberto Martínez Simón</signature> Ministro
...//... Asimismo, cabe señalar que el presente juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala de la Capital y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de mayo de 2022, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sa la Civil y Comercial como por las partes intervinientes. A través del mismo se verifica que los Recu rsos de Apelación y Nulidad contra el A.I. N° 419, con fecha 25 de Mayo del 2.022, fueron interpuest os por Porfiria Reyes Fleitas Vda. de Macoritto en fecha 27 de Mayo del 2.022, dentro del plazo de t res días establecido en el Artículo 396 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto y co nceder, en relación y con efecto suspensivo, los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 419 del 25 de Mayo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala. Asimismo, como se señalara más arriba, en atención a que el presente juicio es tramitado electrónicamente ante el Tribunal de Apelación, resulta innecesario ordenar la e levación del principal, debiendo en consecuencia, llamarse "Autos" a fin de que la recurrente expres e agravios. Así también, comunicar la admisión de la presente queja al Juzgado de Primera Instancia y al Tribunal de Apelación competentes, para lo que hubiere lugar en Derecho. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Porfiria Reyes Fleitas Vda. d e Macoritto, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Auto Interlocutorio N° 474, con fecha 8 de Junio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, por los fundamentos explicitados...//... Resolución
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. EN: MARIO MACORITTO KREISEL S/ SUCESIÓN". CONCEDER, en relación y con efecto suspensivo, los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Porfiria Reyes Fleitas contra Macoritto, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Auto Interlocutorio № 419 del 25 de Mayo del 2.022, dictado por el mencionado Tribunal. AUTOS. LIBRAR Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Tercer Turno y al T ribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, a fin de comunicar lo resuelto. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R, Ministro Ante mí: <signature>Signature</signature> Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Alba Martinez Sando Ministro
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