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JUICIO: "ALCIDES RAUL FRANCO GIMENEZ C/ HUGO ALBERTO YEGROS GONZALEZ S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITUR A PÚBLICA". A. I. No. 867 Asunción, 29 de septiembre del 2.022.- Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Sergio Ruiz Rolón, contra el Auto Interlocutorio N° 144/047, con fecha 6 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Ap elación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, el informe de la Actuaria obrante a fs. 144, y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaría Judicial (fs. 144) se advierten que la última actuación procesal que impulsó la Instancia recursiva y de la cual existe constancia en el Ex pediente, resulta ser la Providencia "Autos", con fecha 7 de Marzo del 2.022, obrante a fs. 143, hab iendo transcurrido desde entonces un plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispon e el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el términ o prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ.
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