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620/22 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: DOLORES SOTO C/ TAPE PYTA S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". A. I. N. 866 Asunción, 29 de septiembre del 2.022.- Y VISTO: El Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Cristóbal Gauto Portillo a fs. 4, y más constancias, y; CONSIDERANDO: Que, el Abogado Cristóbal Gauto Portillo interpuso Recurso de queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito obrante a fs.4 de autos. Manifestó que han transcurrido en exceso los plazos procesales como para dictarse Resolución en dicho Juicio, habiendo el mismo urgido sin que hasta la fecha se haya dictado Resolución alguna. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia con fecha 19 de Agosto del 2.022, por la cual se ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Segunda Sala, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "DOLORES SOTO C/ TAPE PYTA S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que ha dictado el Acuerdo y Sentencia N°72, con fecha 17 de Agosto del 2.022, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.
POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Aboga do Cristóbal Gauth Portillo contra al Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Segunda Sal a. AMOTAR y registrar. Alberico Hurtínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí, Pierina Oluna Vazquez Secretaria Judicial II - CSJ. César Antonio Garay O
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