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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JULIO SERVÍN EN: JUAN DA ROSA AMARILLA C/ ROQUE GONZÁLEZ S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". A.I. N° 865 Asunción, 28 de septiembre del 2.022.-. Y VISTO: Este Juicio; y CONSIDERANDO: Por el Proveído de fecha 10 de Setiembre del 2.021, la Presidencia del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Cordillera, resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Sigifredo Ubert Bogarin, contra el A.I. N° 228 y A.I. N° 229 de fecha 2 de Setiembre del 2.021. El informe de la Actuaria, obrante a f. 28, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos autos en fecha 12 de noviembre de 2021 se ha dictado la providencia "Autos". En el expediente no existe constancia que el apelante se haya presentado a fundamentar sus Recursos interpuestos" (sic). De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" de fecha 12 de Noviembre del 2.021, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificado en fecha Martes 16 de Noviembre del 2.021, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde declarar Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el recurrente -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas al apelante, en aplicación del Art. 203 inciso e), del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Sigifredo Ubert B ogarin, contra el A.I. № 228 y A.I. № 229 de fecha 2 de Setiembre del 2.021, dictados por el Tribuna l de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Cordillera. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar Ante mí Abogado Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Maestro Secretaria Judicial II - CSJ Actuaria Cesar Antonio Garay Ante mí Teresa Odilia Wood Actuaria
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