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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** 933/22 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. EN: RHP JUAN MARTÍNEZ BRACHO EN: LUZ GRISELDA CABALLERO C/ BRUNO LARRAMENDIA S/ RESCISIÓN DE CONTRATO Y OTRO". A.I. № 864 Asunción, 29 de septiembre del 2.022.- Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Luz Caballero, por Derecho prop io y bajo patrocinio de Abogado, contra el Auto Interlocutorio № 542, con fecha 5 de Julio del 2.022 , dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, las demás constancias, y ; CONSIDERANDO: Por la referida Resolución se denegaron los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A uto Interlocutorio № 385 del 17 de Mayo del 2.022, dictado por dicho Tribunal, que resolvió: "1) DAR POR DECAÍDO el derecho que tenía la señora LUZ CABALLERO, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado NESTOR BENITEZ, para presentar su respectivo escrito de fundamentación de los recursos. 2) D ECLARAR DESIERTOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la señora LUZ CABALLERO, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado NESTOR BENITEZ, contra el A.I. № 1254 del 15 de octubre de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 10° Turno de la Ca pital. 3) Costas a la parte apelante. 4) ANOTAR..." (fs. 3/4). El Artículo 403 del Código Procesal Civil dispone: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifi que la de primera instancia... Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Analizadas las constancias, se advierte que el Fallo en cuestión se encuentra dentro de los presupue stos exigidos en el Artículo precedentemente citado pues resulta ser Resolución originaria del Tribu nal de Apelación, en atención a que resolvió cuestión suscitada ante esa Instancia que causa un grav amen irreparable al recurrente. ...//...
...//... En consecuencia, corresponde hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto y co nceder, en relación y con efecto suspensivo, los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio № 385 del 17 de Mayo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo C ivil y Comercial, Sexta Sala. Asimismo, en atención a que el presente juicio es tramitado de manera electrónica ante el mencionado Tribunal y, de conformidad a la Acordada № 1641 del 18 de mayo de 202 2, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizada s íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial c omo por las partes intervinientes, resulta innecesario ordenar la elevación del principal, debiendo en consecuencia, llamarse "Autos" a fin de que la recurrente exprese agravios. Así también, comunica r la admisión de la presente queja al Juzgado de Primera Instancia y al Tribunal de Apelación compet entes, para lo que hubiere lugar en Derecho. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Luz Caballero, por Derecho pr opio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Auto Interlocutorio № 542, con fecha 5 de Julio del 2.0 22, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, por los fundamentos ex plicitados. CONCEDER, en relación y con efecto suspensivo, los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Luz Caballero, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Auto Interlocutorio № 385 del 17 de Mayo del 2.022, dictado por el mencionado Tribunal. AUTOS. LIBRAR Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno y al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, a fin de comunicar lo resuelto. Ante mí: Eugenio Jiménez R., Ministro Secretario Judicial II - C.S.J.
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