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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RICARDO ARANDA C/ VÍCTOR RISSARDI FERREIRA S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA Y RECON OCIMIENTO DE PAGO". **A.I. N° 863** Asunción, **29 de septiembre del 2.022.-** Y VISTOS: El escrito presentado por el Abogado Félix Saucedo Machuca, que obra a fs. 137/139, las de más constancias y; **CONSIDERANDO:** El citado Profesional del Foro, a través del escrito señalado, solicitó se declaren mal concedidos l os Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Ricardo Aranda, contra el Auto Interlocutorio N° 54, con fecha 16 de Marzo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circuns cripción Judicial Presidente Hayes, por no encontrarse comprendido dentro de los presupuestos establ ecidos en el Artículo 403 del Código Procesal Civil. El Auto Interlocutorio N° 54, con fecha 16 de Marzo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial Presidente Hayes, resolvió: "1.- DECLARAR DESIERTO el rec urso de nulidad impetrado conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente res olución. 2.- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el Abog. Meneleo Insfrán cont ra el A.I. N° 214 de fecha 15 de noviembre de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en l o Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Villa Hayes, a cargo de la Jueza Abog. Gizela Palumbo, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3.- IMPONER las costas a la perdidosa. 4. ANOTAR...".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modi fique la de Primera Instancia (...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, poses orios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Proced erá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irrepa rable o decidan incidente". ...//...
...//... Dicho esto, se advierte que el Tribunal de Apelación, a través del Interlocutorio apelado, declaró l a deserción de recursos por falta de fundamentación. Al respecto, debemos decir que dicho decisorio es inapelable ante esta Máxima Instancia Judicial ya que el Tribunal al momento de estudiar los agra vios del apelante se ocupó de revisar los argumentos vertidos por el recurrente en concordancia con el fallo dictado por el Aquo, por lo que ya se cumplió el Principio de Doble Instancia con la revisi ón ante Alzada. Es decir, se estudiaron los fundamentos de la expresión de agravios considerando la Resolución apelada. Es por ello que, no tratándose de un fallo originario -propiamente- es irrecurri ble; distinta hubiese sido la cuestión si se tratase de la deserción por plazo vencido, ya que en es e caso el cómputo es realizado en Resolución originaria y en la que no se analizan argumentos de fon do ni el fallo apelado para considerarlos. Esta Sala Civil y Comercial ya se pronunció en idéntico s entido por Acuerdo y Sentencia N° 40, de fecha 30 de junio del 2.021. Corresponde, en consecuencia, declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuest os por Ricardo Aranda, contra el Auto Interlocutorio N° 54, con fecha 16 de Marzo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial Presidente Hayes, y revocar por contrario imperio el último punto de las Providencias de fechas 23 de Febrero del 2.022 y 12 de Abril del 2.022. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR MAL CONCEDIDOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Ricardo Aranda, contra el Auto Interlocutorio N° 54, con fecha 16 de Marzo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial Presidente Hayes, por lo expuesto en el exordio. REVOCAR por contrario imperio el último punto de las Providencias de fechas 23 de Febrero del 2.022 y 12 de Abril del 2.022. ANTER, registrada y notificada Alberto Martínez Solano Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: <signature>Alberto Martínez Solano</signature> Secretaria Judicial II - C.S.J. <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro
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