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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "R.H.P. DE LOS ABGS. LETICIA ALFONSO LÓPEZ Y ENRIQUE JOSÉ SAGUIER GONZÁLEZ EN: ENRIQUE SAGUIE R CORREA S/ MENSURA". A.I. No 861 Asunción, 23 de septiembre del 2.022.- Y VISTO: El pedido formulado a fs. 78 por los Abogados Leticia Alfonso López y Enrique José Saguier González, y; CONSIDERANDO: Los citados Profesionales del Foro solicitaron a esta máxima Instancia Judicial de la República el d eclamimiento del Derecho a la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión d e agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo. De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial a fs. 79, se advierte que Enri que Saguier Correa se presentó a darse por notificado de la Providencia de fecha 22 de Octubre del 2 .021, obrante a fs. 64, en fecha 3 de Agosto del 2.022, conforme a cargo que obra a fs. 76. Sin emba rgo, no consta en el expediente que el mismo se haya presentado a contestar el traslado corridole, h abiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a la legislación aplicable al cas o. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Enrique Saguier Correa, para con testar el traslado corridole. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar Enrique Saguier Correa, para presentar su escrito d e contestación del traslado corridole. AUTOS para resolver. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Cesar Antonio Barraza
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