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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RENATO BELLUCCI Y OTROS C/ SPEAKEASY S.A. S/ DESALOJO" A.I. N° 854...... Asunción, 29 de septiembre de 2022.-. Y VISTOS: El escrito presentado por el Abogado José Fernando Oxilia Vera, por medio del cual interpu so Recursos de Apelación y Nulidad contra el tercer apartado del Acuerdo y Sentencia Número 163, del 23 de diciembre del 2.021, y su aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia Número 13, del 8 de Marzo de 2. 022, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO: Como CUESTIÓN PREVIA, debe señalarse que el presente juicio fue tramitado de manera íntegramente ele ctrónica, por lo que las referencias a las constancias de autos que en adelante se realicen, corresp onden a las obtenidas del Portal de Consulta de Casos Judiciales, conforme lo dispone la Acordada N° 1641 del 18 de mayo de 2022, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia. Dicho esto, se pasará a continuación al análisis del caso. Por A.I. N° 231 del 28 de marzo de 2022, el Tribunal de Apelación concedió los recursos interpuestos contra el tercer apartado del Acuerdo y Sentencia N° 163 del 23 de diciembre de 2021 y su aclarator ia, referentes a la declaración del ejercicio abusivo del derecho por parte de la firma Speakeasy S. A., y de su representante convencional, el Abogado José Fernando Oxilia Vera. Ahora, primeramente debe analizarse si fueron correctamente concedidos los recursos interpuestos. En ese sentido, debe tenerse presente que la facultad de juzgar definitivamente la admisibilidad de los recursos reside siempre en el órgano superior, de conformidad con lo previsto en el art. 417 del C.P.C. Por lo tanto, la revisión del régimen de apelabilidad aplicable a las resoluciones recurrida s, es indispensable. Como se dijo, los fallos recurridos, en los apartados indicados, decidieron sobre la declaración del ejercicio abusivo del derecho de dos sujetos: por un lado, de la firma Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Alberto M. Méndez Simon Eugenio Jiménez R, Ministro César Antonio Garay
Speakeasy S.A., y por el otro, del Abogado José Fernando Oxilia Vera, decisión que se enmarca en lo dispuesto en el art. 403 del C.P.C. y en el art. 4 de la Acordada N° 961/15, dictada por la Corte Su prema de Justicia, en otros términos, lo decidido por el Tribunal de Apelación es objetivamente apel able. La circunstancia de que dicha declaración se encuentre inserta en una Sentencia dictada en el marco de un proceso de desalojo no es óbice para considerar procedente su apelabilidad, pues si bien es ci erto que el art. 403 del C.P.C. excluye la posibilidad de revisión de las sentencias en los supuesto s de pretensiones ejecutivas, posesorias y aquellas que admitan juicio posterior, dicha prohibición no se aplica al apartado que decidió sobre la declaración en cuestión, pues la prohibición se orient a a evitar la revisión de cuestiones que admiten un juicio posterior por constituir, el decisorio re caído en las mismas, cosa juzgada formal. No obstante, la decisión recaída sobre el pedido de declar ación de litigante de mala fe tiene entidad de cosa juzgada material, por cuanto no se trata de un d ecisorio transitorio o sujeto a juzgamientos ulteriores. Por dicha razón, no surgen dudas con respec to a su apelabilidad. A continuación, debe hacerse hincapié en el sujeto recurrente. El escrito por el que se interpusieron los recursos fue presentado por el Abogado José Fernando Oxil ia Vera, cuya personería fue reconocida en representación de Speakeasy S.A., por providencia del 30 de setiembre de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigesi moprimer Turno, Secretaría 42. Al interponer los recursos de apelación y nulidad, el Abogado José Fernando Oxilia Vera dijo: “JOSÉ OXILIA VERA, ABOGADO, en los autos: RENATO BELUCCI Y OTRA C/ SPEAKEASY S.A. S/ DESALOJO, a V.S. me p resento y digo: En tiempo y forma vengo a INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL A Y S N° 163 de fecha 23 de diciembre del 2021 en relación al Numeral 3 que impone sanción sobre el ejercicio abusiv o del
CORTE SUPREMA de JUSTICIA JUICIO: "RENATO BELLUCCI Y OTROS C/SPEAKEASY S.A. S/DESALOJO". de fecha y su aclaratoria el A Y S N° 13 del 8 de marzo del 2022. En el aludido escrito no se detalla si el citado Abogado interpuso los recursos por derecho propio, en representación de la firma Speakeasy S.A., o si lo hizo en ambos caracteres. Ahora, dicha falta d e especificación no puede ser considerada de manera tan estricta, que resulte en un obstáculo en el ejercicio del derecho a la defensa en el proceso, de la que el recurso, como bien lo sostiene la más autorizada doctrina, es solo otra forma más de manifestación. Entonces, en el caso de autos debe co nsiderarse que los recursos fueron interpuestos por el Abogado José Fernando Oxilia Vera en defensa propia, y en representación de la firma Speakeasy S.A. No obstante, debe escindirse el análisis de a dmisibilidad de los recursos respecto de cada sujeto. En primer lugar, respecto de los recursos interpuestos por el Abogado José Fernando Oxilia Vera, en representación de Speakeasy S.A., contra el pronunciamiento que declaró el ejercicio abusivo del der echo de esta, desde ya debe decirse que aquellos deben ser declarados mal concedidos, lo que se expl icará a continuación. Pues bien, desde la primera intervención de la demandada en este juicio, esto es desde la contestaci ón de la misma, la firma Speakeasy S.A. lo hizo bajo la representación del Abogado José Fernando Oxi lia Vera, adjuntando la copia del primer testimonio de la Escritura Pública N° 33 del 18 de agosto d e 2020, que contiene el "Poder General para Asuntos Judiciales y Administrativos con Cláusulas Espec iales" que otorgó Speakeasy S.A. al citado Abogado, para que "actuando en nombre y representación de la firma, intervenga en todos los asuntos en que tenga interés como actora o demandada en cualquier otro carácter ante los Jueces y/o Tribunales de la República o del extranjero, así mismo, ante el M inisterio de Justicia y/o sus dependencias, y ante demás autoridades administrativas ministeriales, y demás autoridades judiciales competentes". Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jimenez R. Ministro Cesar Antonio Guevara
Sin embargo, el 11 de febrero de 2022, el Abogado Francisco Emerson Núñez Viera, acompañando el Prim er Testimonio de la Escritura Pública N° 7 del 14 de enero de 2022, que contiene el “Poder Especial para Intervención en Juicio que otorga la firma Speakeasy Sociedad Anónima a favor del Abogado Franc isco Núñez Viera”, e invocando dicha representación, se presentó ante el Tribunal de Apelación, soli citó intervención y reconocimiento de su personería, aclarando que lo hacía “sin revocar poder”, e i nterpuso recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 163 del 23 de diciembre de 2021. Luego, por providencia del 8 de marzo de 2022, el Tribunal literalmente dispuso: “A mérito del testi monio del Poder Especial presentado, téngase por reconocida la personería de la recurrente en el car ácter invocado y por constituido su domicilio procesal en el lugar señalado. Ordénese el desglose y devolución con el Poder Especial presentado previa agregación de las fotocopias debidamente autentic adas por Secretaría. Désele la intervención legal correspondiente. Del recurso de aclaratoria presen tado formúlese resolución.”. A continuación se resolvió el recurso de aclaratoria (A. y S. N° 13 del 8 de marzo de 2022), y posterior a ello, se interpusieron y concedieron los recursos de apelación y nulidad mencionados líneas arriba. Así las cosas, se evidencia que el poder otorgado al Abogado Francisco Emerson Núñez Viera es poster ior -y especial- al otorgado a favor del Abogado José Fernando Oxilia Vera, por lo que se debe deter minar la vigencia de este último, como instrumento habilitante para intervenir en este juicio. Al respecto, el art. 913 del C.C. establece: “El mandante puede revocar el mandato. El nombramiento de un nuevo apoderado para el mismo negocio importará revocar el mandato anterior, a partir del día en que se notificare al primer representante. La revocación tendrá lugar, aunque el segundo poder no produzca efecto por la muerte o incapacidad del nuevo mandatario, o porque éste no lo acepte, o si el
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RENATO BELLUCCI Y OTROS C/ SPEAKEASY S.A. S/ DESALOJO" instrumento fuere nulo por falta o vicio de forma. Revocado el mandato por cualquier causa, deberá d evolverse el instrumento en que conste". Por su parte, el art. 915 del C.C. dispone: "Cuando el mandato es general, la procuración especial d ada a otro mandatario, deroga, en lo que concierne a esta especialidad la procuración general anteri or. La procuración especial no es derogada por la procuración general posterior, dada a otra persona , salvo cuando comprendiese en su generalidad el negocio encargado en la procuración anterior.". En el caso de autos, la firma Speakeasy S.A. primeramente otorgó un poder general a José Fernando Ox ilia Vera, y, posteriormente, otorgó un poder en el que se determinó una especialidad, es decir, se identificó un asunto concreto que debe ser llevado a cabo por una persona específica, en este caso, se otorgó al Abogado Francisco Emerson Núñez Viera, facultad para intervenir específicamente en este juicio. Así pues, si bien ambos poderes comprenden la totalidad de actos de un mismo tipo -asuntos judiciale s y administrativos-, en el poder posterior, conferido al Abogado Francisco Emerson Núñez Viera, se realizó una especificación respecto de este pleito en concreto: "...Que viene por este acto a OTORGA R PODER ESPECIAL PARA INTERVENIR EN JUICIOS a favor del Abogado de la Matrícula Francisco Núñez Vier a, con Matrícula C.S.J. No. 10.287 y C.I. No. .423.720, en el Juicio Caratulado JUICIO RENATO BELLUC CI Y OTROS C/ LA FIRMA SEPAKEASY SOCIEDAD ANÓNIMA S/ DESALOJO, expediente No. 145 del año 2020, que radica en el Juzgado de Iera. Instancia en lo Civil y Comercial del 21 Turno, Secretaría No. 42 de l a Ciudad de Asunción...". Resulta entonces que el poder otorgado al Abogado Francisco Emerson Núñez Viera reviste especialidad respecto de la generalidad de los juicios para los que fue otorgado el poder al Abogado José Fernan do Oxilia Vera, por lo que este último, desde la intervención del abogado con Poder Especial, ya no se encuentra vigente a los efectos de Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II Alberto Márquez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garza
acreditar la representación procesal de la firma Speakeasy S.A. En este orden de ideas, con el otorgamiento de poder especial al Abogado Francisco Emerson Núñez Vie ra, y el correspondiente reconocimiento de su personería, se produjo una revocación de la procuració n general otorgada con anterioridad al Abogado José Fernando Oxilia Vera, por lo que mal podría cons iderarse que este Abogado aún cuenta con la representación de la firma Speakeasy S.A. en este juicio . Por último, cabe agregar que la afirmación del Abogado Francisco Emerson Núñez Viera de que su inter vención la realizaba "sin revocar poder", resulta inane, puesto que la manifestación de voluntad del poderdante, como se explicó líneas arriba, en este caso implica justamente lo contrario, a saber, l a revocación del poder otorgado al Abogado José Fernando Oxilia Vera para intervenir en este juicio, máxime cuando ni siquiera se ha realizado reserva alguna respecto del anterior poder otorgado a dic ho Abogado, en ocasión de otorgar el poder especial al Abogado Francisco Emerson Núñez Viera. Así las cosas, como se dijo, deben declararse mal concedidos los recursos a la firma Speakeasy, resp ecto de la decisión que determinó que ejerció abusivamente sus derechos. Ahora, respecto de los recursos del Abogado José Fernando Oxilia Vera, en defensa propia, contra el pronunciamiento que declaró personalmente su ejercicio abusivo del derecho, cabe expresar que los mi smos tropiezan con la valla de la admisibilidad, pues fueron interpuestos de manera extemporánea. El Acuerdo y Sentencia N° 163 del 23 de diciembre de 2021 fue anoticiado por cédula de notificación electrónica al citado profesional, el 8 de febrero de 2022, mientras que su impugnación al citado fa llo fue realizada recién el 14 de marzo de 2022 a las 7:00 h, superándose con creces el plazo dispue sto en el art. 396 del C.P.C. En este tren de ideas, los recursos interpuestos por el Abogado José Fernando Oxilia Vera, en defens a propia, contra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RENATO BELLUCCI Y OTROS C/SPEAKEASY S.A. S/DESALOJO". el pronunciamiento que declaró personalmente su ejercicio abusivo del derecho, deben ser declarados mal concedidos. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los recursos interpuestos por el Abogado José Fernando Oxilia Vera contra el tercer apartado del Acuerdo y Sentencia Número 163, del 23 de Diciembre de 2.021, dictado por el Tr ibunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antonio Gaspar Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial
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