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JUICIO: "CAROLINA ANDREA DI LASIO MARTINEZ C/ MODESTO DENIS CESPEDES, GRACIELA MELGAREJO CAÑETE Y OT RA S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". A.I. № 856 Asunción, 23 de septiembre del 2.022.- VISTOS: El Auto Interlocutorio N° 387, con fecha 1 de Junio del 2.022, dictado por esta Sala de la E xcma. Corte Suprema de Justicia, obrante a fs. 428/429, las demás constancias y: CONSIDERANDO: Por el citado Interlocutorio esta Sala Civil y Comercial resolvió: "Ordenar la reconstitución parcia l del expediente caratulado "CAROLINA ANDREA DI LASIO MARTÍNEZ C/ MODESTO DENIS CÉSPEDES, GRACIELA M ELGAREJO CAÑETE Y OTRA S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO", específicamente en lo que respecta al escrito p resentado por María Basilia Gauto Galeano, en contestación a la expresión de agravios de 1ª Parte ac tora y recurrente. Agregar el documento presentado por María Basilia Gauto Galeano, en los términos del escrito que obra a fs. 423/424. Correr vista a la Partes para que dentro del plazo de cinco días , se expidan acerca de la autenticidad del escrito de fs. 423/424. ANOTAR...". De las constancias de autos y del informe de la Secretaria obrante a fs. 448 se advierte que los cod emandados Modesto Denis y Graciela Melgarejo Cañete, a través de escritos presentados en fecha 10 de junio de 2022, se dieron por notificados del A.I. N° 387 de fecha 1 de junio de 2022, dictado por e sta Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia (fs. 430 y 433). En el expediente no existe constancia que los mismos se hayan presentado a contestar la vista dispuesta en la citada resolución. Por su parte, el Abogado Aníbal Riveros Torales, representante convencional de la parte actora y apelante ante esta instancia, presentó escrito en fecha 10 de junio de 2022, por el cual ma nifestó no oponer ningún reparo respecto a la reconstitución parcial. Dicho esto, corresponde dar por decaido el Derecho que tenían los codemandados Modesto Denis y Graci ela Melgarejo Cañete, para contestar la vista que les fuera corrida. Asimismo, tener por contestado y por formulado el allanamiento del Abogado Aníbal Riveros Torales, en los términos del escrito que obra a fs. 435. //...
...//... Así las cosas, no cabe más que tener por reconstituido parcialmente el expediente caratulado: "CAROL INA ANDREA DI LASIO MARTINEZ C/ MODESTO DENIS CESPEDES, GRACIELA MELGAREJO CAÑETE Y OTRA S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO", específicamente en lo que respecta al escrito de contestación de traslado present ado por María Basilia Gauto Galeano. En consecuencia, tener por contestado el traslado corrido a la citada codemandada, en los términos del escrito que obra a fs. 423/4234, al tiempo de llamar Autos p ara Sentencia. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que tenían Modesto Denis y Graciela Melgarejo Cañete, para contestar la v ista que les fue corrida. TENER POR CONTESTADO el traslado corrido al Abogado Aníbal Riveros Torales y por formulado su allana miento, en los términos del escrito que obra a fs. 435. TENER POR RECONSTITUIDO parcialmente el expediente caratulado: "CAROLINA ANDREA DI LASIO MARTINEZ C/ MODESTO DENIS CESPEDES, GRACIELA MELGAREJO CAÑETE Y OTRA S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO", específicame nte en lo que respecta al escrito de contestación de traslado presentado por María Basilia Gauto Gal eano; de conformidad al exordio. TENER POR CONTESTADO el traslado que le fue corrido a María Basilia Gauto Galeano, en los términos d el escrito que obra a fs. 423/4234. AUTOS PARA SENTENCIA. ANOTAR, registrar y notificar. Alberta Martínez Simon Ministro Ante mi: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. <signature>Alberta Martínez Simon</signature> <signature>Pierina Ozuna Wood</signature> Tugentor Jiménez R. Ministro Cesar Antonio Garza
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