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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "MÁXIMO GONZÁLEZ CUBAS C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. N° 85S Asunción, 20 de septiembre del 2.022.- Y VISTOS: Estos autos; y CONSIDERANDO: Por A.T. N° 216 del 28 de Marzo del 2.022 el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado César Ayala R uiz Díaz en representación del Instituto de Previsión Social, contra el A.I. N° 90 del 16 de Febrero del 2.021. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial se advierten que el Instituto de Previsión Social fue notificado de la Providencia "Autos" de fecha 16 de Mayo del 2.022, conforme a Cédula de notificación de fecha 25 de Mayo del 2.022, obrante a fs. 404. En el expediente no exis te constancia que el citado Instituto se haya presentado a fundar sus Recursos, estando a la fecha v encido el plazo para hacerlo. Corresponde, pues, declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogad o César Ayala Ruiz Díaz en representación del Instituto de Previsión Social e imponer las costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Abogado César Ayala Ruiz Día z en representación del Instituto de Previsión Social, contra el A.I. N° 90 del 16 de Febrero del 2. 021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala. IMPONER costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. NOTAR, registrar y notificar. **CONTE SUPREMA JUSTICIA** Ante mí: Fierina Ozaña Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. <signature>Ministro Jiménez R.</signature> Ministro <signature>César Antonio Garay</signature> César Antonio Garay Alberto Martínez Simon Ministro
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