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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. MAURICIO J. OZUNA EN: OLGA ROSANA BOLLA SOTOMAYOR C/ SANATORIO BRITÁNICO S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GS.". A.I. № 852 Asunción, 29 de Septiembre del 2.022. Y VISTOS: El Auto Interlocutorio N° 206, con fecha 11 de Junio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, las demás constancias y: CONSIDERANDO: La citada Resolución resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Mauricio J . Ozuna, contra el Auto Interlocutorio N° 363 de fecha 8 de Octubre del 2.021, dictado por el Tribun al de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala. El mencionado Auto Interlocutorio resolvió: "1) DIFERIR el estudio y resolución del recurso de apela ción interpuesto por el abogado Mauricio J. Ozuna S. contra el A.I. n° 261 de fecha 24 de agosto de 2020, de conformidad con los argumentos expuestos en la presente resolución. 2) ANOTAR...". El Artículo 37 del Código Procesal Laboral establece: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: a) Los Recursos de Apelación que se interpongan contra las Resoluciones originarias de los Tribunales de A pelación del Trabajo; b) Las contiendas de competencia entre los Tribunales y Jueces del Trabajo y l os de la Justicia Ordinaria; c) Las Quejas por Denegación o Retardo de Justicia, contra los Tribunal es de Apelación del Fuero Laboral; y d) Las Recusaciones e Inhibiciones de los miembros de dichos or ganismos y la de sus propios miembros". Dicho esto, se advierte que el Tribunal de Apelación resolvió diferir el estudio del Recurso de Apel ación interpuesto contra el Auto Interlocutorio N° 261 de fecha 24 de Agosto del 2.020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia, que reguló los honorarios del Abogado Mauricio Ozuna, hasta tanto s e determine el valor de la cuestión sometida en el juicio principal. Es decir, el Tribunal al moment o de estudiar los agravios de la parte apelante, se ocupó de revisar los argumentos vertidos por el recurrente en concordancia con el Fallo dictado por el Aquo y, si bien aún no se expidió sobre el fo ndo de la cuestión, el Fallo fue dictado en relación a dichos recursos, y en revisión al Fallo de Pr imera Instancia. //...
...//... Por lo señalado, no tratándose de un Fallo originario -propiamente-, el Recurso de Apelación interpu esto por el Abogado Mauricio J. Ozuna, contra el Auto Interlocutorio N° 363 de fecha 8 de Octubre de l 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, no es viable ante el más alto Tribunal, por lo que corresponde declararlo mal concedido. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Mauricio J. Ozuna, contra el Auto Interlocutorio N° 363 de fecha 8 de Octubre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala. DEROGAR este Juicio al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar Alberico Martínez Simon Ministro Tugentio Jiménez R. Ministro César Antonio Garza Ante mí: Pierina Ozuna Wood Asesoria Jurídica II - CSJ
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