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concluir que su excusación se encuentra debidamente justificada, como lo establece el artículo en cu estión. En estas condiciones, y atendiendo que de las constancias de autos surge claramente que el Magistrad o Enrique Mongelos se excuso de seguir entendiendo en estos autos, obviando dar cumplimiento a la ob ligación legal contenida en las normas arriba transcritas, la impugnación planteada debe ser conside rada procedente. En consideración de todo lo precedentemente expuesto, corresponde hacer lugar a las impugnación form ulada la Magistrada Mirtha Ozuna de Cazal, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sext a Sala, Circunscripción Judicial de la Capital, contra la excusación del Magistrado Enrique Mongelos Aquino, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Cuarta Sala, Circunscripción Judicial de la Capital. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiero juzgamiento al del señor Ministro Alberto Martínez Simón por compartir idénticas motivaciones. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: El Conjuez Enrique Mongelos, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, se inhibió de entender en el Juicio por Providen cia con fecha 5 de Junio del 2.022. Sustentó la separación en la causal de inhibición prevista en el Artículo 21, del Código Procesal Civil, y alegó: “Teniendo que en estos autos interviene el Touring y Automóvil Club Paraguayo, y siendo que este magistrado es vitalicio del mismo club, y que existie ndo causal de excusación, separome de entender en este juicio por decoro y delicadeza de conformidad a lo dispuesto por el artículo 21 del Código Procesal Civil” (fs. 1). La argumentación expuesta por la Magistrada impugnante, a fs. 2/3, consideró que los motivos alegado s por el excusado no son suficientes ni se encuentran validados para su separación. Ahora bien, previamente es necesario mencionar que por Resolución N° 9.332, del 6 de Abril del 2.022 , la máxima Instancia judicial declaró vacante el cargo de Miembro del
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN PLANTEADA CONTRA EL ABG. ENRIQUE MONGELOS A. MIEMBRO DEL TRIBUN AL DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL, CUARTA SALA; EN EL JUICIO: RECURSO DE NULIDAD EN ARBITRAJE: ALBER TO BENITEZ A. Y OTRA C/ TOURING Y AUTOMOVIL CLUB PARAGUAYO Y DERLIS NÚÑEZ QUIÑONEZ".- Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de Mirta Elena Ozuna de Cazal, por motivo s de jubilación, con vigencia desde el 11 de Julio del 2.022. A raíz de tal determinación, resulta -carente de objeto- atender la impugnación de la inhibición imp utada, en razón a que ya no se encuentra en ejercicio de la Magistratura. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL **RESUELVE:** HACER LUGAR a la impugnación formulada por Mirtha Ozuna de Cazal, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sexta Sala, Circunscripción Judicial de la Capital, contra la excusación de Enriq ue Mongeles Aquino, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Cuarta Sala, Circunscripció n Judicial de la Capital. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mí: Alberto M. Garay Ministro César Antonio Garay Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ.
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