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485/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MARÍA UBALDA CABRERA DE SOSA C/ AURELIA CABRERA ARGÜELLO Y SIMONY DOMÍNGUEZ S/ INTERDICTO D E RECOBRAR LA POSESIÓN". 206 A.I. N° 849 Asunción, 28 de septiembre del 2.022. VISTOS: La contienda de competencia negativa suscitada entre el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial San Pedro y el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y P enal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Caaguazú y; CONSIDERANDO: Que, por Providencia de fecha 21 de Abril del 2.022, a fs. 190, el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial San Pedro, dispuso: "En atención a lo dispuesto en el art. 1 literal c) de la Acordada 1552 de fecha 01 de setiembre del año 2021 en concordancia con lo dispuesto en los arts. 1° y 2° de la Acordada N° 987 de fecha 18 de agosto del año 2015, en virtud del cual se preci sa que el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, entenderá en los juicios apelados en los fueros penal y penal de la adolescencia, este Tribunal se declara INCOM PETENTE para entender en el presente juicio civil, debiendo remitirse este expediente al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Caaguazú". Por Auto Interlocutorio N° 206 de fecha 14 de Junio del 2.022, a fs. 192/3 de autos, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Caag uazú, resolvió: "1.- DECLARARSE INCOMPETENTE", para entender en el presente juicio, por carecer de C OMPETENCIA TERRITORIAL, debiendo remitirse estos autos al Tribunal de Apelación Multifuero de la Cir cunscripción Judicial de San Pedro, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 421 del CP C, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2.- ANOTAR..." . Elevados estos autos a la Corte Suprema de Justicia, por providencia de fecha 19 de Julio del 2.022, de la contienda de competencia suscitada se corrió vista al Ministerio Público. Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Wood Actuante Secretaria Judicial II - CSJ
...//... El Fiscal Adjunto se expidió, a tenor de su Dictamen N° 1.439, de fecha 28 de Julio del 2.022, a fs. 198/200, concluyendo que el estudio de estos autos corresponde al Tribunal de Apelación en lo Civil , Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Caaguazú. Por Providencia de fecha 5 de Agosto del 2.022, se dispuso la agregación del Dictamen Fiscal, llamándose "Autos par a resolver", a fs. 201 de autos. Ahora bien, antes de adentrarnos al estudio de la contienda de competencia suscitada, corresponde se ñalar que de las constancias de autos se advierte que el presente Juicio fue tramitado inicialmente ante el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial San Pedro, sin embargo, el mencionado Tribunal fue recusado por el Abogado Félix Daniel Vargas. Ante dicha circ unstancia, el Tribunal recusado elevó su informe respectivo a esta Sala de la Excmo. Corte Suprema d e Justicia y dictó la Providencia de fecha 20 de Abril del 2.022, que obra a fs. 189, por la cual di spuso la remisión de autos al Tribunal que sigue en orden de turno, hasta tanto esta máxima Instanci a resuelva el incidente de recusación. Es así que el presente Juicio recayó en el Tribunal de Apelac ión Multifuero de la Circunscripción Judicial San Pedro, donde se originó la contienda de competenci a con el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la Circunsc ripción Judicial Caaguazú. Con respecto al incidente de recusación deducido contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civ il, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial San Pedro, esta Sala de la Excmo. Corte Supr ema de Justicia, dictó el Auto Interlocutorio N° 514 de fecha 11 de Julio del 2.022, que resolvió: " RECHAZAR las recusaciones "con expresión de causa" deducidas por el Abogado Félix Daniel Vargas, con tra Alexi Alberto Barreto Iglesia, Osvaldo Rafael Godoy Zárate y Fernando Benítez Franco, Miembros d el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial San Pedro. DEVOL VER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR...".-...//... REPRODUCIBLE
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "MARÍA UBALDA CABRERA DE SOSA C/ AURELIA CABRERA ARGÜELLO Y SIMONY DOMÍNGUEZ S/ INTERDICTO D E RECOBRAR LA POSESIÓN". En tal sentido, habiéndose resuelto el incidente de recusación con causa deducido contra el Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial, el cual dio paso a la contienda de competencia entre el Tribunal de Apelación Multifuero, Circunscripción Judicial San Pe dro y el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la Circunsc ripción Judicial Caaguazú, a esta altura resulta inoficioso el estudio de la contienda en cuestión. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, corresponde declarar carente de objeto el estudio d e la contienda de competencia suscitada entre el Tribunal de Apelación Multifuero, Circunscripción J udicial San Pedro y el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Caaguazú, debiéndose remitir los autos al Tribunal de origen, el Trib unal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial San Pedro. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR carente de objeto el estudio de la contienda de competencia suscitada entre el Tribunal de Apelación Multifuero, Circunscripción Judicial San Pedro y el Tribunal de Apelación en lo Civil, Com ercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Caaguazú. REMITIR estos autos al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judic ial San Pedro. ANOTAR, instruir y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simón Ministro Se Pierri Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ.
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