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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "GABRIELA ALEJANDRA NARVAEZ S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 897, AÑO 2019, FOLIO 81. A.I. N° 846 Asunción, 27 de septiembre del 2.022. Y VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de Naturalización para GABRIELA ALEJANDRA NAR VAEZ, las demás constancias, y: CONSIDERANDO: Se presenta GABRIELA ALEJANDRA NARVAEZ, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Exc elentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar obtener la nacionalidad paraguaya por naturalizació n, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable al planteamiento sometido a consider ación de esta Máxima Instancia, y al respecto el Artículo 148 de la Carta Magna enuncia los requisit os necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saber: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ci encia, arte o industria, y 4. buena conducta, definida en la Ley, concordante con el Artículo 37 de la Acordada N° 467/2007. Hechas estas disquisiciones se pasará a dar estudio las constancias de Autos en correspondencia a la s prescripciones normativas. Tal es así que, la recurrente ha acreditado Dr. Víctor Rios Ojeda primer presupuesto al probar que e s mayor de edad, según se desprende de su Cédula de Identidad Paraguaya que acompañó identificada co n el N° 8.415.927 (f. 12), nacida en la ciudad de Buenos Aires de la República de Argentina. Idéntic a situación se evidencia en el documento de identidad del país de origen de la solicitante identific ado con el N° AAC994126 (f. 24) así como en la copia autenticada de su certificado de nacimiento (fs . 4) en el que figuran como sus progenitores el Sr. Gabriel Francisco Narvaez y la Sra. Liliana Alej andra Villalba. De todas estas documentaciones claramente se comprueba el primer requisito para segu ir dando estudio a la presente solicitud. Con respecto a la radicación en el territorio nacional, cabe advertir que dicho supuesto está reglam entado en el Artículo 148 de la Acordada citada, al disponer que empieza a contarse a partir de la o btención de la radicación permanente por parte del interesado; César Sánchez Guevara Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Luis María Benítez Piera Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes G. Ministra Antonio Pérez Ministro Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSI. Antonio Pérez Ministro Dr. Manuel Dejespe Ramirez Can Ministro
seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la rad icación se encuentre aquejada por las circunstancias expresadas en dicho articulado. Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que la recurrente acreditó su re sidencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.018, según el informe de radicad o emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 45/47) habiendo obtenido el carácter permanen te mediante el Carnet Número 00209292 (fs. 23) y, conforme al certificado remitido por el Juzgado de Paz de Villa Morra, obrante a fs. 53/55 se comprueba su permanencia en el territorio de la Repúblic a del Paraguay domiciliada en la vivienda ubicada en Alto Paraguay N° 3443 esq. Yvaporu, Departament o 1 del Barrio San Pablo de la ciudad de Asunción. Ahora bien, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas e n el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización a la peticionan te, ya que la misma, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real e n el territorio de la República. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo sup eriores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al dictado de la pres ente resolución, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 45/47 . Dicho todo esto, queda acreditado el requisito de la residencia. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, cienc ia, arte o industria se tiene que la recurrente se dedica a la actividad deportiva de "Judo" según s e desprende de la Nota emanada por el Comité Olímpico Paraguayo que rola a fs. 14. Ante tal document ación esta Máxima Instancia considera que este presupuesto también se encuentra cumplido. Por último, en lo referente al requisito de la buena conducta, la misma demostró dicha circunstancia con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Id entificaciones (fs. 10) que condice con el informe remitido por la citada institución según surge a fs. 57. Esta situación también encuentra concordancia con los Certificados de la Oficina de Antecede ntes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 11 y 41) y con los
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "GABRIELA ALEJANDRA NARVAEZ S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 897, AÑO 2019, FOLIO 81. Informes expedidos por INTERPOL obrantes a fs. 13 y 43, en igual sentido. Por último, el informe rem itido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 61 respalda idéntico extremo, por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución se encuentra a creditada. Así también a fs. 40 de Autos se comprueba que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. A fs. 64/65 rola el Dictamen Fiscal N° 139, de fecha 9 de Septiembre del 2.022, donde la Fiscal Adju nta en lo Tutelar, Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exig idos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema d e Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a GABRIELA ALEJANDRA NARVAEZ. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorga r a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que GABRIELA ALEJANDRA NARVAEZ, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 8.415.927, es de N acionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha. OTORGAR la correspondiente Carta de Naturalización, previo juramento de rigor. COMUNICAR esta Resolución al Poder Ejecutivo y a las demás autoridades que sea menester. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Luis María Bonifacio Hiera Ministro Alberto Martínez Juez Ministerio César Antonio Gómez César Antonio Gómez Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Florencia Ozuna Wood Secretaria Judicial II Dra. Ma.-Carolina Llanes O. Ministra ANTONIO FELIETES Presidente Dr. Manuel Dejesús Ramirez Caudia Ministro
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