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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "R.H.P. DEL ABG. PEDRO GAMARRA DOLDAN EN LOS AUTOS: CLAUDELINO MIRANDA BERNAL S/ CONVOCATORIA DE ACREDORES". A.I. N° 843 Asunción, 26 de Septiembre del 2.022.- Y VISTO: El escrito presentado por el Abogado Pedro Gamarra Doldán, de f. 37, y: CONSIDERANDO: El citado Profesional viene a desistir expresamente del Recurso de Apelación interpuesto por su Part e, contra el A.I. N° 879 de fecha 6 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, advirtiendo que el mismo actúa en defensa de sus propios Derecho s. Asimismo, es pertinente señalar que el mencionado escrito fue suscrito por el representante de la Parte actora, renunciando a las costas impuestas en dicha resolución. El Artículo 167 del Código Procesal Civil establece: "El desistimiento de la instancia puede formula rse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada". Sabido es que la posibilidad de interponer Recursos es un Derecho de orden procesal del cual las par tes pueden disponer libremente, conforme el principio dispositivo que rige nuestro sistema civil. Po r ende, corresponde tener por desistido al Abogado Pedro Gamarra Doldán del Recurso de Apelación int erpuesto contra la resolución arriba individualizada. Con respecto a la renuncia formulada por la pa rte actora, ocurra ante la Instancia correspondiente. En cuanto a las costas generadas en esta Instancia Recursiva, corresponde su imposición al recurrent e en virtud a lo dispuesto en el Artículo 197 del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Abogado Pedro Gamarra Doldán del Recurso de Apelación interpuesto contra el A .I. N° 879 de fecha 6 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Com ercial, Tercera Sala. IMPONER Costas al apelante. REMITIR estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, Registrar y notificar. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mí: <signature>Signature of Eugenio Jiménez R.</signature> César Antonio Garay Abog. Pedro Gamarra Doldán Secretario Judicial - C.S.J.
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