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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "ESTANISLAO CUENCA ROMERO C/ EL ESTADO PARAGUAYO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. N° 841 Asunción, 26 de septiembre del 2.022. CONSIDERANDO: El informe de la Actuaria, que obra a f. 470, expresó cuanto sigue: "Estos autos, el informe de la A ctuaria que obra f. 470 y; CONSIDERANDO: El informe de la Actuaria, que obra a f. 470, expresó cuanto sigue: "El informe de la V.E. que la ú ltima actuación procesal de la cual existe constancia en el expediente resulta ser la providencia de fecha 10 de diciembre de 2021, que obra a f. 469." (sic.). De dicho informe y de las constancias de autos surge que la última actuación que impulsó la Instanc ia Recursiva fue la Providencia de fecha 10 de Diciembre del 2.021 que obra a f. 469, habiendo trans currido desde esa actuación un plazo superior a los seis meses establecido en el Artículo 172 del Có digo Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia Recursiva. Entonces, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, la falta de impulso procesal en el caso que nos ocupa, debe ser imputada al apelante, quien no ha urgido los trámites necesarios para la pr osecución de la Instancia Recursiva. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Ins tancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e impon er las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el términ o prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. AMBAR, registrar y notificar. Alférez Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R., Ministro Ante Mi: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretario Judicial - C.S.I. Cesar Antonio Garanz <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Cesar Antonio Garanz</signature>
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