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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RAFAEL CHUCHI Y JUAN CARLOS YAHARI C/ CONSTRUCTORA ISACIO VALLEJOS S.A. S/ DEMANDA LABORAL" . A.I. № 839 Asunción, 26 de septiembre del 2.022.- Este Juicio; y CONSIDERANDO: Por el N° 1171, del 15 de Octubre del 2.021, el Tribunal de lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda S ala de la Circunscripción Judicial Central, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto po r el Abogado Dominico Fermín Delvalle Rios, contra el A.I. № 1128 del 11 de Octubre del 2.021. El informe de la Actuaria, obrante a f. 87, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos autos en fecha 30 de diciembre de 2021 se ha dictado la providencia "Autos". En el expediente no existe c onstancia que el apelante se haya presentado a fundamentar el Recurso interpuesto" (sic.). De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma a utomática, de la Providencia "Autos" de fecha 30 de Diciembre del 2.021, en razón de no estar compre ndida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenem os que se le tuvo por notificado en fecha Martes 1 de Febrero del 2.022, de conformidad a lo dispues to en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judici ales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrent e -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas al apelante, en aplic ación del Art. 203 inciso e), del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tr ibunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: SE DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Dominico Fermin Delvalle Rio s, contra el A.I. N° 1128 del 11 de Octubre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Ci vil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial Central. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. NOTAR, registrar y notificar. Alberto S. Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Gascón Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J. SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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