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JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL MAGISTRADO ÁNGEL COHENE Y JULIO CENTENO, PROMOV IDO POR EL ABG. FAUSTO PORTILLO EN: ESTELVINA VILLALBA ORTIZ Y OTROS C/ LOS HEREDEROS DE BARTOLOMÉ R OTH DELGADO Y OTROS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". A.I. No 838 Asunción, 26 de septiembre del 2.022.- VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por el Abogado Fausto Portillo Ortel lado, contra Ángel Daniel Cohene y Julio César Centeno, integrantes del Tribunal de Apelación del Tr abajo, Primera Sala, y; CONSIDERANDO: El recusante, a fs. 1, recusó "con expresiones de causas" a Ángel Daniel Cohene y Julio César Centen o, invocando los Artículos 20 y 21, del Código Procesal Civil. Arguyó que el Magistrado Ángel Cohene tiene un trato frecuente con la Abogada de la contraparte, considerando que prestó servicios en la Asociación de Magistrados del Paraguay. Sobre el Magistrado Julio César Centeno, alegó que el mismo tiene una relación de estrecha amistad con el primer recusado, por lo que podría inducir el Juicio. A fs. 2, obra la Providencia con fecha 27 de Mayo del 2.022, signada por el Conjuez Ángel Daniel Coh ene, que reza: "Atento a la recusación con expresión de causa formulada por el Abogado Fausto Portil lo Ortellado, en el escrito presentado en fecha 25 de mayo del corriente (fs. 123) contra esta Magis tratura, sepárome de entender en el presente juicio por decoro y delicadeza conforme a la disposició n establecida en el art. 21 del C.P.C.". A raíz de ello, resulta carente de objeto el estudio de la recusación formulada contra el miembro Ángel Daniel Cohene, debiendo tenerlo por separado, en razón a que el Magistrado recusado se ha apartado de seguir entendiendo en la Causa. El recusado Julio César Centeno elevó el informe de rigor en los términos obrantes a fs. 3, negando la causal invocada. En conformidad a lo dispuesto al Articulo 31, ...//... Pierina González Mendez Asesoría Judicial Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Gómez Eugenio Jiménez R. Ministro
...//... segundo párrafo, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia conocerá de la recus ación de los Miembros de los Tribunales de Apelación. En ése sentido corresponde el estudio de los a ntecedentes relativos a la incidencia. El Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: “(...) En el escrito se expresará la causa de l a recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare v alerse. No se admitirá la prueba confesoria”. El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: “S i en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior (...) la recus ación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella”. Adentrándonos al análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que el recusante invocó el Artícu lo 20, sin especificar inciso, y el Artículo 21, del Código Procesal Civil, que reza: “Otros motivos de excusación. El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstener se de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber”. Aquí, cabe advertir, que no surgen siquiera argumentos válidos expuestos por el recusante. Se limitó a expresar como causal “la relación de estrecha amistad que lo une con el primer magistrado recusad o”. En el sub examine, se advierte que en cuanto a la primera causal invocada, el Artículo 20, del C ódigo Procesal Civil reza: “Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados, en alguna de las siguientes r elaciones:(...) i) amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato”. De la norma transcripta se desprende inicialmente que para encontrarse configurada la causal, debe t ener intervención en Juicio -como Parte, apoderado o patrocinante- aquel con quien se tiene un víncu lo de amistad o frecuencia que señala la normativa, no así entre Magistrados integrantes del ...//.. .
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL MAGISTRADO ÁNGEL COHENE Y JULIO CENTENO, PROMOV IDO POR EL ABG. FAUSTO PORTILLO EN: ESTELVINA VILLALBA ORTIZ Y OTROS C/ LOS HEREDEROS DE BARTOLOMÉ R OTH DELGADO Y OTROS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". - II - Tribunal competente. Por otra parte, se observa que el recusante pretende separar al Conjuez por motivos de "decoro y del icadeza", previstos en el Artículo 21, del Código Procesal Civil, lo que hace por completo inviable, en razón que la citada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por el Magistrado para se pararse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20, del mismo Cuerpo l egal, que le impida pronunciarse con imparcialidad, alegando -en esos casos- motivos de decoro y del icadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de rec usación. Por tales motivaciones, corresponde rechazar la recusación "con expresiones de causas" planteada por el Abogado Fausto Portillo Ortellado, contra Julio César Centeno, integrante del Tribunal de Apelac ión del Trabajo, Primera Sala, debiendo ordenarse la devolución de autos al Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR carente de objeto la recusación "con expresiones de causas" planteada por el Abogado Fausto Portillo Ortellado, contra Ángel Daniel Cohene, integrante del Tribunal de Apelación del Trabajo, P rimera Sala, de conformidad al exordio de la Resolución. RECHAZAR la recusación "con expresiones de causas" planteada por el Abogado Fausto Portillo Ortellad o, contra Julio César Centeno, integrante del Tribunal de ...///...
Apelación del Trabajo, Primera Sala, de conformidad al exordio de la Resolución. DEVOLVER los autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Alfredo Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J. Cesar Antonio Gómez
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