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53/22 **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA DEDUCIDA POR EL ABOGADO JORGE DAURELLE CONTRA LAS MAGISTRADAS ZULMA BE ATRIZ LUNA, LOURDES CAROLINA SIMON TRUJILLO Y ZUNILDA FLEITAS VILLALBA EN LOS AUTOS: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA DEDUCIDA POR EL ABOGADO JORGE DAURELLE CONTRA LA JUEZA ABG. CELIA JACOBS, EN LOS AUTOS: AVÍCOLA ITAPÚA S.A. C/ PLANET RICE S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". **A.I. N° 837** Asunción, 26 de Septiembre del 2.022.- Y VISTAS: Las recusaciones "con expresión de causa" planteada s por el Abogado Jorge Daurelle, en representación de "N.A. FOODS IMPORT EXPORT S.A.", contra el Ple no del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial I tapúa, y; **CONSIDERANDO:** El recurrente planteó recusación "con expresión de causa" contra Zulma Beatriz Luna, Lourdes Carolin a Simón Trujillo y María Zunilda Fleitas, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial , Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa. Invocó el literal "b", del Art. 20 del Código Procesal Civil como causal. Alegó que al dictar la resolución A.I.N° 267 de fecha 4 de Julio del 2. 022 el Tribunal incurrió en arbitrariedad, prejujuzgamiento, y denotó el interés en el pleito favore ciendo a la magistrada inferior, pues no analizó las pruebas ofrecidas por su parte, conducta que af ecta su imparcialidad requerida, violando normas contenidas en el Código Procesal Civil y el Código de Ética (fs.16/18). Las recusadas elevaron el informe correspondiente y negaron las causales invocadas por el recusante. En lo pertinente al interés en el pleito atribuido a las recusadas, cabe recordar que el Art. 20, li teral "b", del Código Procesal Civil, establece como causal: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado" en el pleito o en Eugenio Jiménez R. Ministro <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> Cesar Antonio Gierang Alberto Martínez Simon Ministro Abg. P.R. Wood Secretaría Judicial - C.S.J.
otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima". Del texto transcripto surge que el interés alegado debe consistir en algún Derecho del recusado -o d e algún pariente dentro de los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en el literal "a", d el mismo artículo-relacionado con la Causa. Es decir, no se refiere a una expresión abstracta o simp lemente emocional, sino a la relación entre Derechos de los juzgadores y los extremos que se juzgan en el Juicio. Dicha relación, sin embargo, no surge de la exposición de la parte recusante y tampoco no aportó material probatorio que demuestre la configuración de la causal estudiada, en los término s supra definidos. Es de notar que la mera invocación de situaciones como éstas, que hacen suponer u na duda en el desempeño de sus funciones por parte de los recusados, no puede tener acogida favorabl e, de no ser demostrada tales aseveraciones por el recusante. En esa tesitura, surge patente la inex istencia de la causal invocada, y por lo mismo, ésta debe ser desestimada. Del prejujzgamiento expuesto por el recusante, la referida causal se encuentra contemplada en el Art . 20 literal "f" del Código Procesal Civil, y corresponde señalar que para que ella se configure es necesario que el juzgador haya exteriorizado su opinión o dictamen respecto de las formas en que deb en ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación, el prejujzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe pr ejujzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha d e tener la causa. Se debe recordar que no hay prejujzgamiento cuando el órgano analiza y se manifiesta respecto de la cuestión que le ha sido regularmente propuesta a su competencia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA DEDUCIDA POR EL ABOGADO JORGE DAURELLE CONTRA LAS MAGISTRADAS ZULMA BE ATRIZ LUNA, LOURDES CAROLINA SIMON TRUJILLO Y ZUNILDA FLEITAS VILLALBA EN LOS AUTOS: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA DEDUCIDA POR EL ABOGADO JORGE DAURELLE CONTRA LA JUEZA ABG. CELIA JACOBS, EN LOS AUTOS: AVÍCOLA ITAPÚA S.A. C/ PLANET RICE S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". Jurisdiccional, como así tampoco, cuando dicta resoluciones a los efectos de velar por el cumplimien to de los principios procesales que eventualmente se verían afectados, ya que tales facultades de es tudio y decisión son, precisamente, las que hacen a su naturaleza de juzgadores. Entonces, en el cas o que nos ocupa, la causal de prejuzgamiento alegada debe ser desestimada. Por último la falta de confianza y duda de la imparcialidad aducidas, cabe señalar que las mismas no se hallan previstas como causas de recusación, y sus alegaciones genéricas son una imputación impre cisa que deben necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del Art. 20 del Código Proc esal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista. Es menester recordar también que la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en u n Fallo (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. Conforme con las consideraciones expuestas, corresponde desestimar las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por el Abogado Jorge Daurelle, en representación de N.A. FOODS IMPORT EXPORT S.A., contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circuns cripción Judicial Itapúa y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del C ódigo Procesal Civil.
Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DESESTIMAR las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Jorge Daurelle, en re presentación de N.A. FOODS IMPORT EXPORT S.A., contra Conjuces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, Zulma Beatriz Luna, Lourdes Carol ina Simón Trujillo y María Zunilda Fleitas, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR notificar y registrar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abg. Pierina Ozana Wood Secretaria Judicial - C.S.J. Alberto Martínez Simon Ministro Cesar Antonio Garay * POLERA AUDICIAL * CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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