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JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. VÍCTOR BOGARÍN G. EN: R.H.P. DE VÍCTOR BOGARÍN EN: APAL EN LIQUIDACIÓN".- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A.I. N° 836......... Asunción, 26 de septiembre de 2.022.- VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Procurador General de la República, en la resolución del Estado Paraguayo, contra el A.I. N° 639, de fecha 29 de Octubre de 2.015, dicta do por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital; y, CONSIDERANDO: Por el citado Fallo se resolvió: "1) REGULAR los honorarios profesionales del Abogado VICTOR G. BOGA RIN GEYMAR, por los trabajos realizados en esta instancia, en su carácter de Patrocinante y Procurad or de la parte actora, en la suma de GUARANIES OCHO CIENTOS TREINTA Y UN MIL (Gs. 831.000.-), más la suma de GUARANÍES OCHENTA Y TRES MIL CIEN (Gs. 83.100.-) que corresponde al pago del Impuesto al Va lor Agregado, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 2) ANOTA R..." (sic.) (fs. 8 vta.). EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: El recurrente desistió expresamente del Recurso de Nulidad interpuesto y, dado que no se advierten en el Auto Interlocutorio recurrido vicios o defect os que autoricen a declarar de oficio su nulidad en los términos del Art. 113 del Código Procesal Ci vil, el Recurso debe tenerse por desistido. A SUS TURNOS, LOS SEÑORES MINISTROS ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, manifest aron que se adhieren a la opinión que antecede por idénticos motivos. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: El recurrente fundamentó sus Recursos en los térmi nos del escrito de fs. 29/30. Alegó que el Tribunal de Apelación omitió la aplicación del Art. 23 de la Ley N° 2421/04 y, en consecuencia, Eugenio Jiménez R. Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
solicitó que se apliquen los porcentajes mínimos y que se reduzcan los honorarios al 50%. En cuanto al porcentaje establecido en el Art. 32 de la Ley 1376/88, solicitó se aplique el 7,5% correspondien te al doble carácter; y, respecto del Art. 33, solicitó se aplique el 25%. Finalmente, como el resul tado es inferior a los tres jornales mínimos establecidos en la ley de honorarios, solicitó la retas a de los honorarios en G. 226.674. Por Providencia del 14 de Junio del 2.017 se corrió traslado de la expresión de agravios a la advers a, por el plazo de ley (f. 33). El Abogado Víctor Bogarín Geymayr contestó dicho traslado en los términos del escrito obrante a fs. 35/36 de autos. Manifestó que la Ley N° 2421/04 no es aplicable al presente caso por ser la regulaci ón de honorarios una cuestión incidental al trámite principal, y arguyó que la norma es inconstituci onal. Expresó que existen varios Fallos de la Excma. Corte Suprema de Justicia en tal sentido. En ta les términos, solicitó la confirmación de la Resolución recurrida, con imposición de costas a la adv ersa. En el sub examine, se discute la retasa en menos de los honorarios regulados a favor del Abogado Víc tor Bogarín Geymayr; ya que este no recurrió la resolución en orden a una retasa en más. Ahora bien, dado que la Parte demandada en el presente juicio es el Estado Paraguayo, y que la labor por la cual se solicita el justiprecio se realizó durante la vigencia de la Ley N° 2421/04, a los e fectos de verificar la constitucionalidad del Art. 29 de la misma Ley, esta Sala Civil y Comercial, por A.I. N° 1114, de fecha 2 de Octubre de 2.019, remitió -de oficio- una consulta a la Sala Constit ucional. Luego, por Acuerdo y Sentencia N° 186, de fecha 27 de Abril del 2.021, la Sala Constitucion al de la Excma.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. VÍCTOR BOGARÍN G. EN: R.H.P. DE VÍCTOR BOGARÍN EN: APAL EN LIQUIDACIÓN". Corre Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del Art. 29 de la Ley N° 2421/04 en el pre sente caso. En esta tesitura, el justiprecio de los honorarios del solicitante se debe realizar conf orme con los parámetros dispuestos por la Ley N° 1376/88, y sin considerar lo dispuesto por la norma declarada inconstitucional. Por tal motivo, el agravio sobre este punto debe ser desestimado. Revisados los autos principales que obran por cuerda separada, se advierte que en el marco de la eje cución de la regulación de los honorarios profesionales del Abogado Víctor Bogarín, el Juzgado de Pr imera Instancia en los Civil y Comercial, Tercer Turno, por A.I. N° 850, de fecha 15 de Junio de 2.0 12, resolvió: "1) ACTUALIZAR, la liquidación en cuanto al rubro de intereses se refiere, dejándolo e stablecido en la suma de GUARANIES CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ Y OCHO (Gs. 50.607.718), mas el 10% en concepto de I.V.A.; 2) NOTIFICAR, por cédula; 3) ANOTAR... "(sic.) ( fs. 157 de las compulsas). Recurrida que fue la mencionada resolución por la parte demandada, y fundados los recursos, el Aboga do Víctor Bogarín Geymayr contestó el traslado que le fuera corrido. El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, por A.I. N° 432, de fecha 3 de Julio de 2.013, resolvió: "REVOCAR por contrario imperio, la providencia de "traslado" de fecha 05 de octu bre de 2012, y en consecuencia; DECLARAR DESIERTOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abog. OSVALDO CABALLERO BEJARANO, Procurador Delegado de la Procuraduría General de la Repúbl ica, contra el A.I. N° 850 de fecha 15 de junio de 2012, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la pre sente resolución ESTÉSE al proveído de fecha 04 de diciembre de 2012; ANOTAR..." (sic.) (f. 175 vta. de las compulsas). Eugenio Jiménez R., Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O., Ministra Abg. Pierina Orzuna Wood Secretaria Judicial
El monto base para el justiprecio de los honorarios está dado por la suma que fuera objeto de contro versia en segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 21 literal "a" de la Ley 13 76/88. A su vez, esa suma constituye el provecho económico obtenido por la parte recurrida, en los t érminos del Art. 21 literal "d" de la Ley Arancelaria, que se benefició con la confirmación de la re solución de primera instancia. La Parte demandada solicitó la reducción de la liquidación a G. 32.555.504, según se desprende del e scrito de fs. 164/167 de las compulsas; mientras que la Parte actora solicitó la confirmación del Fa llo, en la suma de G. 50.607.718 (fs. 172/173). Entonces, lo discutido en la segunda instancia fue ú nicamente la diferencia entre dichos montos, que asciende a G. 18.052.214; debiendo ser ésta la base del cálculo. Sobre dicha base, en atención al principio que adscribe a mayor valor, menor porcentaje y a menor va lor, mayor porcentaje, así como también a la labor del regulante, como los trabajos corresponden a l a etapa de ejecución de la resolución, se deben aplicar los porcentajes previstos en el Art. 35 de l a ley arancelaria que, a su vez, remite a los porcentajes establecidos en el Art. 34 y 32 de la mism a ley, en un 20% para el patrocinio y en un 10% para la procura, dada la actuación del solicitante e n tales caracteres en causa propia, según se desprende del escrito de contestación de traslado obran te a fs. 172/173 de las compulsas. A dicha suma, corresponde aplicar el 25%, conforme con el Art. 22 de la Ley N° 1376/88, dada la labo r desplegada en el marco de la apelación de la liquidación y el monto del asunto. Por último, se debe aplicar el porcentaje correspondiente a la instancia recursiva, esto es 30%, con forme con el Art.
JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. VÍCTOR BOGARÍN G. EN: R.H.P. DE VÍCTOR BOGARÍN EN: APAL EN LIQUIDACIÓN". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA **RECIBIDO** 27/08/2022 **Estadística Civil** **Ramos Arango** **Av. El Bosque** En cuanto al pedido de imposición de Costas, cabe decir que, en los procesos de regulación de honora rios la imposición de costas es de carácter excepcional, ello es así porque se pretende evitar la ge neración de honorarios en progresión geométrica; por ello es que el órgano jurisdiccional debe evalu ar las constancias procesales y la conducta asumida por las partes, para resolver -como excepción- l a imposición de costas. Es menester puntualizar que no basta el simple pedido de confirmación del justiprecio sino que conco mitante con ello debe visualizarse manifiestamente una conducta contraria a la buena fe procesal. Analizadas las constancias de autos, no se encuentra razón para imponer las costas al apelante. Si b ien es cierto, los honorarios fueron confirmados, esa situación también se encuentra vinculada con l a apreciación judicial del órgano judicial, conforme a las actuaciones desplegadas por los profesion ales y el monto discutido en el juicio. Esta situación no es motivo suficiente para la imposición de costas. En cumplimiento de la Acordada N° 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agrega do -I.V.A.- que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso son las sumas reguladas, conforme lo dispone la Aco rdada de referencia. Atendiendo a los puntos indicados, a la calidad de Abogado en causa propia y de conformidad con los Artículos 1, Eugenio Jiménez R., Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes C., Ministra
21, 22, 25, 32, 33, 34 y 35 y concordantes de la Ley 1376/88 corresponde retasar los honorarios del Abogado Víctor Bogarín Geymayr por los trabajos realizados en la segunda Instancia en la apelación d e la actualización de la liquidación, en la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO (G. 406.175), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES CUAREN TA MIL SEISCIENTOS DIECISIETE (G. 40.617). A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, manifestó que se adhiere a la opinión que ante cede por idénticos motivos. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: teniendo en cuenta los antecedentes exp uestos por el Ministro preopinante en la emisión de su voto y de lo que surge de las constancias de autos, tenemos que el agravio expuesto por el Procurador General de la República, en representación del Estado Paraguayo guarda relación con el art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, manifestando el recurren te que dicho artículo no fue aplicado por el Tribunal, correspondiendo a derecho su aplicación. Así las cosas, coincido con el Ministro preopinante en el sentido que no corresponde la aplicación d el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, pues consta en autos que el mismo fue declarado inconstitucional en el presente caso. Ahora bien, como solo lo referente al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 y en consecuencia lo relativo a la aplicación del mínimo legal y de la reducción del 50%, fue objeto de controversia, con el debido respeto, disiento con el Ministro propinante en el estudio en grado de apelación a lo que se refier e al monto base para la estimación del juicio y en consecuencia a todo el análisis realizado en cons ecuencia, esto en razón al principio tamtum appellatum quantum devollutum, consagrado en el Art. 420 del Código Procesal
JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. VÍCTOR BOGARÍN G. EN: R.H.P. DE VÍCTOR BOGARÍN EN: APAL EN LIQUIDACIÓN". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO ESTADISTICO CIVIL 27 SEPTIEMBRE 2022 Por lo que teniendo en cuenta las fundamentaciones verificadas, corresponde confirmar el fallo apela do, e imponer las costas a la parte perdidosa de conformidad a lo establecido en el Art. 192 y 203 i nciso b) del Código Procesal Civil. Es mi voto. Por tanto, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER por desistido al recurrente del Recurso de Nulidad interpuesto. RETASAR los honorarios del Abogado Víctor Bogarín Geymayr por los trabajos realizados en segunda Ins tancia en la apelación de la actualización de la liquidación, en la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO (G. 406.175), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES CUARENTA MIL SEISCIENTOS DIECISIETE (G. 40.617). ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excmo. Corre Suprema de Justicia. Eugenio Jiménez R., Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O., Ministra Ante mí: Alg. Fierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J.C. Ministro Simón Martínez
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