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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELAC. DENEG. EN: EDUARDO FRANCO C/ BCO. NACIONAL DE FOMENTO S/ HABEAS DATA". A.I. № 832 Asunción, 21 de septiembre del 2.022.- Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpue sto por Eduardo Silvino Franco, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. № 1. 041, con fecha 6 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercia l, Primera Sala, las demás constancias y; CONSIDERANDO: El citado recurrente omitió acompañar copia de la Resolución contra la cual interpuso Recursos de Ap elación y Nulidad, a fin que pueda analizarse la procedencia o no de sus otorgamientos. Esta última Instancia, así como la mejor Doctrina y Jurisprudencia en la materia, concluyen que el R ecurso de queja debe bastarse a sí mismo para que se aprecie la denegatoria. Si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos (como en este caso en el cual no se ha acompañado copia de la Resolución apelada), la queja se declarará inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 410 y 411 del Código Procesal Civil. El Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el su perior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones perti nentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. E l plazo para interponer la queja será de cinco días". En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto. ...//... 23 SEP
...//... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Eduardo Silvino Franco, po r Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 1.041, con fecha 6 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANTAR, registrar y notificar. Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Dr. Manuel Dejesus Ramirez Cano MINISTRO PODER JUDICIAL SECRETARIA SALA CIVIL Y COMERCIAL
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