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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Quinientos noventa. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiocho días del mes de sep tiembre del año dos mil veintidos, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, l os Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, CESAR DIESEL JUNGHA NNS y VICTOR RIOS OJEDA, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente carat ulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "CARLOS ALBERTO ROJAS ACOSTA C/ ART. 41 DE LA LEY 2856/06", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Señor Carlos Alberto Rojas Acosta, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada el Doctor ANTONIO FRETES dijo: Por la resolución recurrida, Acuerdo y Senten cia N° 1421 de fecha 28 de diciembre de 2018 (fs. 17/18) esta Sala Constitucional resolvió: "HACER L UGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida, y en consecuencia declarar la inaplicabilidad de l Art. 41 de la Ley 2856/2006, en la parte que condiciona a una antigüedad superior a diez años a lo s efectos de la devolución de los aportes jubilatorios, con relación a la accionante". ANOTAR, regis trar y notificar" Al fundar el recurso interpuesto (fs. 19), el recurrente aduce que en la tercera página de la resolu ción en la parte identificatoria del juicio se ha consignado por error involuntario el nombre de "DA YSI CAROLINA BAREIRO RIVEROS", debiendo ser lo correcto CARLOS ALBERTO ROJAS ACOSTA, por lo que soli cita que la misma sea aclarada en ese punto. El artículo 387 del Código Procesal Civil establece los casos en que procede la aclaratoria, en los siguientes términos: "Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrija cualquier error material, b) Acl are alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y c) Supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..." Constituyen "errores materiales", los errores aritméticos o acerca de los nombres y calidades de las partes, y la contradicción entre el considerando y la parte dispositiva de una resolución judicial. Por "concepto obscuro" debe entenderse cualquier discordancia que exista entre la idea que se quier e transmitir y los vocablos utilizados para expresarla. Finalmente, este recurso es la vía para supl ir "omisiones" de pronunciamiento, tanto sobre cuestiones accesorias (intereses y costas), cuanto so bre pretensiones principales o defensas oportunamente articuladas en el proceso. De la lectura del fallo objeto del presente recurso, se advierte que, tal como señala el recurrente, existe un evidente error material al consignar el nombre de otra persona distinta a estos autos que debe ser subsanada. En consecuencia, corresponde hacer lugar al presente recurso de aclaratoria, di sponiendo la corrección del nombre del accionante en la caratula del Acuerdo y Sentencia N°1421 de f echa 28 de diciembre de 2018, tercera página, debiendo quedar consignado como: "ACCION DE
INCONSTITUCIONALIDAD: "CARLOS ALBERTO ROJAS ACOSTA C/ ART. 41 DE LA LEY 2856/06" de conformidad con el Art. 387 inc. a) del C.P.C. Es mi voto. A sus turnos, los Doctores **VICTOR RIOS OJEDA** y **CÉSAR DIESEL JUNGHANNS** manifestaron que se ad hieren al voto del Doctor ANTONIO FRETES por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de qué certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: **Cesar M. Diesel Junghanns** Ministro CSI **Dr. ANTONIO FRETES** Ministro **Dr. Victor Rios Ojeda** Ministro Ante mí: Abogado Julio C. Pavón Martínez Secretario SENTENCIA NÚMERO: 590. Asunción, **18 de septiembre de 2022** . **VISTOS:** Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUEVE: HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto, y en consecuencia disponer la corrección del nomb re del accionante en la carátula del Acuerdo y Sentencia N° 1421 de fecha 28 de diciembre de 2018, t ercera página, debiendo quedar consignado como: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "CARLOS ALBERTO ROJ AS ACOSTA C/ ART. 41 DE LA LEY 2856/06" de conformidad con el Art. 387 inc. a) del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar, **Cesar M. Diesel Junghanns** Ministro CSI Dr. ANTONIO FRETES Ministro Ante mí: Abogado Julio C. Pavón Martínez Secretario
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