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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Causa: "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABG. MARIO DUARTE CORVALAN A FAVOR DE MIRIAN GRAC IELA CANTERO VALENZUELA". ACUERDO NUMERO: **Sojucientos sesenta y cinco** En la ciudad de Asunción, a los **Cinco** días del mes de **Octubre** del año dos mil veintidós, est ando en Sala de Acuerdos de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, los Ministros de la Sala Penal: Lui s María Benítez Riera, María Carolina Llanes y Manuel Dejesús Ramírez Candia, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABOG. MARIO DUARTE CORVALÁN A FAVOR DE MIRIAN GRACIELA CANTERO VALENZUELA", a fin de resolver la Garantía planteada, de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposicione s de la Ley N° 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear lo siguiente: **CUESTION:** ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, el mismo arrojó el siguiente resul tado: Luis María Benítez Riera, María Carolina Llanes y Manuel Dejesús Ramírez Candia. **A la única cuestión planteada, el Ministro Luis María Benítez Riera dijo:** Se presenta ante la Co rte Suprema de Justicia el Abg. Mario Duarte Corvalán, en representación de la Sra. Mirian Graciela Cantero Valenzuela, y bajo patrocinio de Abogado, interpone la Garantía Constitucional de Habeas Cor pus Reparador, con sustento en el Art. 133 de la Constitución Nacional y la Ley 1500/99 Que reglamen ta la Garantía Constitucional del Habeas Corpus. El peticionante manifiesta en lo pertinente que la señora Mirian Graciela Cantero en el marco de la Causa "Santo León Cabrera y otros S/ Hurto Agroviario" se encuentra con prisión preventiva desde hac e un año tres meses y 12 días. Sostiene que de acuerdo con los Arts. 236 y 252 del Abg. Karinna Penoni Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Causa: "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABG. MARIO DUARTE CORVALAN A FAVOR DE MIRIAN GRAC IELA CANTERO VALENZUELA"................................................. C.P.P. la misma no puede superar o exceder el tiempo de dos (2) años, tornándose la privación de lib ertad que soporta, ilegal e ilegítima, por lo cual solicita que previo trámite de la garantía solici tada se ordene la libertad de la Señora Mirian Graciela Cantero. La Jueza Penal de Sentencia N° 20 de la Capital, designada Presidenta, Abg. Rossana Maldonado, infor mó que el inicio de la causa se ha dado con el Acta de Imputación de fecha 15 de mayo del 2021. Audi encia del 242 de fecha 31 de mayo del 2021, donde se ha impuesto a la Sra. Mirian Graciela Cantero l a medida de arresto domiciliario desde la fecha 29 de julio del 2021 y posteriormente la medida caut elar de prisión preventiva en fecha 06 de setiembre del 2022, por lo cual se encuentra privada de su libertad desde el 06 de setiembre del 2022 hasta la fecha, guardando actualmente reclusión en la Pe nitenciaria de mujeres "Casa del buen Pastor", a la espera del Juicio Oral y Público. Cabe recordar las disposiciones que rigen y guardan relación con la Garantía Constitucional, a saber , el art. 133 de la C.N., que en lo pertinente dispone: "El hábeas Corpus podrá ser...2) Reparador: en virtud: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá r ecabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del Agente Público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro hora s de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el juez se constituirá en el sitio en el que se halle reclusa la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el i nforme. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de libertad, la dispondrá de inm ediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención". En igual sentido, el art. 19 de la Ley 1500/9, expresa: "Procederá el hábeas reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de libertad física de una persona..". En el caso sometido a estudio, la acusada ha sido privada de su libertad en base a una orden judicia l y atendiendo a la aplicación de normas que rigen el normal desenvolvimiento de un proceso penal, e xtremo que no pudiendo ser desconocido se encuentra en la hipótesis prevista por el
Causa: "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABG. MARIO DUARTE CORVALAN A FAVOR DE MIRIAN GRAC IELA CANTERO VALENZUELA". 2 legislador y establecida en la Ley N°: 1500/99 "Que Reglamenta la Garantía Constitucional del Hábeas Corpus" por medio del art. 26 que expresa: "Caso de privación de la libertad de orden escrita de au toridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud d e orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el j uzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictar á sentencia definitiva rechazando el Hábeas Corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien disp uso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justic ia. Si el informe omitiera individualizar esa autoridad Judicial, o no acompañara la orden escrita r espectiva, el Juzgado dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva haciendo lugar al Hábe as corpus y ordenando la inmediata libertad de la persona". Del artículo precedente transcripto surge de manera inequívoca que lo que la norma pretende es la co nstatación de la privación ilegítima de la libertad de una persona exigiendo en consecuencia la prue ba de que la autoridad judicial en uso legítimo de sus atribuciones así lo dispuso o la libertad del solicitante en caso de ausencia de justificación de esa privación. En el caso de autos estamos en p resencia ya de un proceso en etapa de juicio oral y público, debe entenderse que la privación de lib ertad de la acusada es legítima, forma parte de un proceso penal regular y fue decretada por autorid ad judicial competente, activando de esa forma la aplicación de lo dispuesto en la primera parte del articulado transcripto, correspondiendo en consecuencia el rechazo de la presente acción. Por lo expresado precedentemente, y ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los Artículos 133 inc. 2 y 3 de la Constitución Nacional y los Artículos 19 y 32 de la Ley 1500/99, corresponde n o hacer lugar al Hábeas Corpus Reparador solicitado. ES MI VOTO. Abg. Karinna Penoni Secretaria A su turno, la Ministra María Carolina Llanes manifiesta que: Adhiero su voto a del Ministro preopin ante, Dr. Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos. Es mi voto. Luis María Benítez Piura Ministro Dr. Manuel Dejous Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra
Causa: “HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABG. MARIO DUARTE CORVALAN A FAVOR DE MIRIAN GRAC IELA CANTERO VALENZUELA”. OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA. A su turno el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Comparto la decisión del Ministro Preopin ante de NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus Reparador solicitado a favor de MIRIAN GRACIELA CA NTERO VALENZUELA, por los siguientes fundamentos. El peticionante solicitó la presente Garantía Constitucional con sustento en el Art. 133 numeral 2 d e la C.N., en la modalidad de Hábeas Corpus Reparador. Respaldó su pretensión manifestando que su de fendida está privada de su libertad desde hace más de un año tres meses y doce días por el hecho pun ible de Hurto Agravado y Reducción, y que la misma ya compurgó la pena mínima prevista para los hech os punibles que se le atribuye, por lo que solicitó su libertad. La Abg. Rossana Maldonado, Jueza Penal de Sentencia N° 20 de la Capital, informó esencialmente que, conforme al A.I. N° 317 de fecha 29 de julio de 2021 resolvió decretar Arresto Domiciliario. El Juzg ado Penal de Sentencia N° 20 de la Capital, en fecha 06 de setiembre del 2022, por A.I. N° 644, reso lvió revocar la medida cautelar de Arresto Domiciliario y decretar la prisión preventiva y remisión a la Penitenciaria de Mujeres “Casa de Mujeres del Buen Pastor” a la Sra. MIRIAN GRACIELA CANTERO VA LENZUELA. La causa se encuentra en estado de sentencia, fijando la continuación del juicio oral y pú blico para el día 15 de setiembre del 2022. El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución Nacional requiere para su procedencia una “privación ilegal de libertad”. El Art. 19 de la C.N. establece que la prisión preventiva no podrá prolongarse por un tiempo mayor a l de la pena mínima establecida para el delito según la calificación del hecho. El Art. 236 del Código Procesal Penal, en concordancia con la normativa constitucional dispone en su primera alternativa que en ningún
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Causa: "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUERTO POR EL ABG. MARIO DUARTE CORVALAN A FAVOR DE MIRIAN GRAC IELA CANTERO VALENZUELA". 3 caso la prisión preventiva podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada hecho punible en la le y. A los efectos de analizar la ilegalidad de la Prisión Preventiva denunciada por el peticionante, se debe verificar la pena mínima prevista para los hechos punibles en cuestión y el tiempo en que el mi smo estuvo en reclusión. En este sentido, las calificaciones jurídicas de referencia, establecidas en los artículos 161 y 195 del Código Penal, no obstante de carecer de definitividad, reconoce en abstracto, una sanción penal con una mínima de seis (6) meses y una máxima de cinco (5) años de pena privativa de libertad. Según consta en el informe de la jueza precedentemente individualizado, la señora MIRIAN GRACIELA CA NTERO VALENZUELA estuvo con arresto domiciliario catorce meses y siete días, contados desde el 29 de julio del 2021. Luego se le otorgó prisión preventiva en fecha 06 de setiembre del 2022, medida cau telar con la cuenta hasta el día de la fecha. Para que prospere el Hábeas Corpus Reparador ante la privación ilegal de libertad por cumplimiento d e la pena mínima se tiene en cuenta a los efectos del Art. 19 de la Constitución Nacional únicamente el tiempo transcurrido como prisión preventiva, esto es reclusión en un Centro Penitenciario o simi lar, no así el tiempo que pasó el procesados bajo arresto en su respectivo domicilio, debido a que e l citado artículo prevé expresamente que la reclusión que no puede exceder o sobrepasar la pena míni ma es la prisión preventiva; a diferencia de lo que ocurre en la etapa de ejecución donde sí se tien e en cuenta toda privación o restricción de libertad sufrida por el condenado para el cómputo defini tivo y determinación de la fecha en la cual finalizará la condena (Art. 494 del Código Procesal Pena l). Por consiguiente, la privación de libertad que recae sobre la señora MIRIAN GRACIELA CANTERO VALENZU ELA es legal y se ajusta a derecho, Luis María Benítez Rivera Ministro Dr. Manuel Doménech Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Causa: "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABG. MARIO DUARTE CORVALAN A FAVOR DE MIRIAN GRAC IELA CANTERO VALENZUELA". por no sobrepasar el límite temporal de seis meses en prisión preventiva, establecido en la pena mín ima para los hechos que fuera acusada, ya que sólo estuvo reclusa por el tiempo de aproximadamente d iez (10) días. Por todo lo expuesto y al no existir privación ilegal de libertad, presupuesto requerido para la pro cedencia del hábeas corpus reparador (Art. 133 inc. 2), corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus reparador presentada a favor de la señora MIRIAN GRACIELA CANTERO VALENZUELA. Es mi voto Con lo que se dio por terminado el acto, firmando S.S.E.E. por ante mí que certifico, quedando acord ada la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karinna Penoni Sooretaria
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Causa: "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABG. MARIO DUARTE CORVALAN A FAVOR DE MIRIAN GRAC IELA CANTERO VALENZUELA"......................... 4 SENTENCIA NUMERO: **665** Asunción, **05** de **Octubre** de 2022.-. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al HABEAS CORPUS REPARADOR presentado por el Abogado Mario Duarte Corvalán a favor de Mirian Graciela Cantero Valenzuela, por los fundamentos expuestos en el exordio. 2) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karimha Penoni Secretaria **Poder Judicial** **SECRETARÍA JUDICIAL III** **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA**
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