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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "Recurso de Casación interpuesto por Heriberto Osvaldo Britos Mongelós por derecho propio y bajo pat rocinio del Abg. Pedro Almada, en la causa: HERIBERTO OSVALDO BRITOS MONGELÓS s/ ABUSO SEXUAL EN NIÑ OS". -1- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO **Sección 2**. En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días, del mes de Octubre del a ño dos mil veintiuno (2019), estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excmos. señores Ministros de l a Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** y **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, por Ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expedi ente caratulado: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR HERIBERTO OSVALDO BRITOS MONGELÓS POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DEL ABG. PEDRO ALMADA, EN LA CAUSA: HERIBERTO OSVALDO BRITOS MONGELÓS S/ AB USO SEXUAL EN NIÑOS", a fin de resolver la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 347, de fecha 30 de mayo del 2022 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteada por el Sr. He riberto Osvaldo Britos Mongelós, bajo patrocinio del Abg. Pedro Almada Galeano. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear la siguiente - **CUESTIÓN:** ¿ES PROCEDENTE O NO EL PEDIDO DE ACLARATORIA FORMULADO? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia primaria, es decir: **RAMÍREZ CANDIA**, **BENÍTEZ RIERA** y **LLANES OCAMPOS**. **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMÍREZ CANDIA DIJO:** 1) Que, el Sr. Heriberto Osvaldo Britos Mongelós, bajo patrocinio del Abg. Pedro Almada Galeano, sol icita la Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 347, de fecha 30 de mayo del 2022 dictado por la S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia solicitando se aclare el párrafo 9. de dicha resolución, e l cual estableció una de las razones por las cuales el recurso de casación no fue admitido. 2) Primero se debe analizar si la aclaratoria interpuesta reúne las condiciones objetivas y subjetiv as que condicionan la viabilidad del referido resorte procesal. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, establece: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una reso lución, el juez o tribunal podrá declarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modificación esenc ial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la n otificación". Expuesta la pretensión del peticionante y a la luz de la normativa precedentemente tra nscripta, corresponde darle la contestación jurídica Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Ramón Penoni Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
que el caso amerita, considerando que, en cuanto al lapso temporal para su interposición, ha sido pr esentada en tiempo oportuno (fue notificado el 10 de junio del 2022 e interpuso la aclaratoria el 15 de junio del mismo año); quien la formula está legitimado para ello (por derecho propio y bajo patr ocinio de abogado) y fue presentado por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla p or haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia, positiva o negativa, de lo planteado. 3) La Aclaratoria tiene como objeto solamente aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier er ror material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modifi cación esencial de la misma, tal como lo establece el Art. 126 del CPP. 4) Lo solicitado por Sr. Heriberto Britos no se corresponde con el Art. 126 del CPP puesto que la re solución cuya aclaratoria se solicita no contiene expresiones oscuras, errores materiales u omisione s. Además, el párrafo 9. que menciona representa al voto minoritario de la resolución. 5) Por las razones apuntadas precedentemente, considero que la aclaratoria debe ser rechazada. ES MI VOTO. VOTO DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: 6) En atención al pedido de aclaratoria presentado por el procesado Heriberto Osvaldo Britos, bajo p atrocinio del abogado Pedro Almada Galeano, contra el A y S. N° 347 de fecha 30 de mayo de 2022, dic tado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicita se aclare el párrafo 9 de la mencio nada resolución, en el cual esta sala expresó los fundamentos por el cual el recurso que había plant eado no se admitió. 7) Efectivamente, las disposiciones legales facultan al órgano jurisdiccional, a aclarar sus propias resoluciones. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el solicitante más bien aspira un cambio susta ncial en la decisión ya tomada por esta Sala, pretendiendo que se modifique la decisión asumida, por lo que no consiste en un pedido de aclaratoria propiamente dicha, ya que no pretende aclarar expres iones oscuras o corregir errores materiales u omisiones que pueda contener el acuerdo y sentencia at acado, sino que busca una respuesta ante una situación hipotética, lo cual deviene improcedente. 8) Es por ello que la aclaratoria solicitada deviene notoriamente improcedente, por no encontrarse r eunidas las condiciones de interposición establecidas en el código procesal penal. ES MI VOTO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Recurso de Casación interpuesto por Heriberto Ossvaldo Britos Mongelós por derecho propio y bajo pa trocinio del Abg. Pedro Almada, en la causa: HERIBERTO OSVALDO BRITOS MONGELÓS s/ ABUSO SEXUAL EN NI ÑOS". -3- 9) A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS por sus mismos fundamentos. 10) Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certificó, qu edando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.............(660) Asunción, 04 de OCTUBRE de 202 .- Y VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el pedido de Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 347, de fecha 30 de mayo del 2022 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteado por el Sr. Heriberto Ossvaldo B ritos Mongelós, bajo patrocinio del Abg. Pedro Almada Galeano en estos autos caratulados: "RECURSO D E CASACIÓN INTERPUESTO POR HERIBERTO OSVALDO BRITOS MONGELÓS POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE L ABG. PEDRO ALMADA, EN LA CAUSA: HERIBERTO OSVALDO BRITOS MONGELÓS S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" por lo s fundamentos expuestos en el exordio de la Resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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