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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Secundino Méndez por la defensa de Fredy Amado Vera en los autos: FREDY AMADO VERA ESTIGARRIBIA s/ PORNOGRAFÍA RELATIVA A NIÑOS Y ADOLESCENTES" -1- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 570 En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ............... días, del mes de ............. Octubre ..................., del año dos mil veintidos, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por Ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. SECUND INO MÉNDEZ POR LA DEFENSA DE FREDY AMADO VERA EN LOS AUTOS: FREDY AMADO VERA ESTIGARRIBIA S/ PORNOGR AFÍA RELATIVA A NIÑOS Y ADOLESCENTES", a fin de resolver la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 188, de fecha 28 de marzo del 2022 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, plant eada por el procesado Freddy Amado Vera, bajo patrocinio del Abg. Jorge A. Torales. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear la siguiente **CUESTIÓN:** ¿ES PROCEDENTE O NO EL PEDIDO DE ACLARATORIA FORMULADO? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia primaria, es decir, RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA. **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMÍREZ CANDIA DIJO:** 1. El procesado Freddy Amado Vera, bajo patrocinio del Abg. Jorge A. Torales solicita la Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 188, de fecha 28 de marzo del 2022 dictado por la Sala Penal de la Cor te Suprema de Justicia alegando que al resolver la remisión al Juzgado de Ejecución, se omitió menci onar si previamente deben remitirse los autos al tribunal de apelación para que éste ordene el "Cúmp lase" de lo resuelto en esa instancia. Considera que la remisión directa al Juzgado de Ejecución no corresponde por no haberse aun ordenado el cúmplase de la resolución recurrida en casación. 2. Primero se debe analizar si la aclaratoria interpuesta reúne las condiciones objetivas y subjetiv as que condicionan la viabilidad del referido resorte procesal. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, establece: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una reso lución, el juez o tribunal podrá aclamar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material e suplir alguna omisión en la que haya ocurrido siempre que ello no importe una modificación esencia l de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la not ificación". Expuesta la pretensión del peticionante y a la luz de la Abg. Karinna Penoni Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
normativa precedentemente transcripta, corresponde darle la contestación jurídica que el caso amerit a, considerando que, en cuanto al lapso temporal para su interposición, ha sido presentada en tiempo oportuno (fue notificado de la resolución en fecha 30 de marzo de 2022 y planteó la Aclaratoria el 4 de abril del mismo año); *quien la formula* está legitimado para ello (Fredy Amado Vera Estigarrib ia, en causa propia y bajo patrocinio de abogado) y fue presentada por escrito ante el órgano jurisd iccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumpli dos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia, positiva o negativ a, de lo planteado. 3. La resolución dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió: “1) HACER LUGAR al pedido de la aclaratoria del *Acuerdo y Sentencia Nro. 1027, de fecha 08 de octubre del 2021* dic tado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, declarando que la parte resolutiva debe qued ar redactada de la siguiente manera: “1) DECLARAR INADMISSIBLE el Recurso Extraordinario de Casación planteado contra el A.I. N° 138 de fecha 3 de marzo de 2020” dictado por el Tribunal de Apelación e n lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central; 2) DECLARAR LA ADMISIBILIDAD del Recurso Extra ordinario de Casación, planteado por el Abg. Secundino Méndez, por la defensa de Fredy Amado Vera, c ontra el *Acuerdo y Sentencia N° 33 de fecha 3 de marzo de 2020*, dictado por el Tribunal de Apelaci ón en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central en estos autos caratulados: “RECURSO DE CAS ACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. SECUNDINO MÉNDEZ POR LA DEFENSA DE FREDY AMADO VERA EN LOS AUTOS: FRED Y AMADO VERA ESTIGARRIBIA S/ PORNOGRAFÍA RELATIVA A NIÑOS Y ADOLESCENTES”; 3) NO HACER LUGAR al Recu rso Extraordinario de Casación conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente res olución; 4) CONFIRMAR el *Acuerdo y Sentencia N° 33 de fecha 3 de marzo de 2020*, dictado por el Tri bunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central e integrar al mismo la fund amentación complementaria esbozada en la presente resolución; 5) REMITIR la causa al Juzgado penal d e Ejecución Penal que corresponda; 6) IMPONER las costas en el orden causado; 7) ANOTAR, registrar y notificar… 2) ANOTAR, registrar y notificar…”. 4. La Aclaratoria tiene como objeto solamente aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier er ror material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modifi cación esencial de la misma, tal como lo establece el Art. 126 del CPP. 5. El procesado solicita que se indique en la resolución si, antes de remitirla al juzgado de ejecuc ión, el expediente debe enviarse al tribunal de apelaciones para que se dicte la providencia de cump lase. Lo solicitado por el Sr. Fredy Amado Vera no se corresponde con el Art. 126 del CPP puesto que la resolución cuya aclaratoria se solicita no contiene expresiones oscuras, errores materiales u om isiones. Lo peticionado en el escrito de Aclaratoria no se refiere a un requisito de las sentencias sino a un trámite que debe seguirse en el expediente, por lo que no es necesario incluir lo que pide en la sentencia dictada por la Sala Penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Secundino Méndez por la defensa de Freddy Amado Vera en los autos: FREDY AMADO VERA ESTIGARRIBIA s/ PORNOGRAFÍA RELATIVA A NIÑOS Y ADOLESCENTES" -3- 6. A sus turnos, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA por los mismos fundamentos. 7. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, que dando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 658 Asunción, 04 de Octubre de 2022. Y VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al pedido de la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 188, de fecha 28 de marzo del 2022 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteado por el procesado Fred dy Amado Vera, bajo patrocinio del Abg. Jorge A. Torales, en estos autos caratulados: "RECURSO DE CA SACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. SECUNDINO MÉNDEZ POR LA DEFENSA DE FREDY AMADO VERA EN LOS AUTOS: FRE DY AMADO VERA ESTIGARRIBIA S/ PORNOGRAFÍA RELATIVA A NIÑOS Y ADOLESCENTES", por los fundamentos expu estos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Abg. Karinna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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