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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MYRIAN MARTÍNEZ DE AYALA EN LOS AUTOS CARATULADOS: “CAU SA N° 1313/20. M.P. C/ EDUARDO ESPÍNOLA AYALA Y OTROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS, LES IÓN DE CONFIANZA Y ABUSO DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD”. AÑO 2021. N° 111. A.I. N° 600 Asunción, 30 de mayo de 2022. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Silvio Alberto Delvalle, con Mat . CSN N° 10.976, en representación de Eduardo Espínola Ayala y Myrian Martínez de Ayala, contra el A .I. N° 02 de fecha 04 de enero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Paraguari, y, **CONSIDERANDO** QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionali dad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo qu e regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que promueve la acción en su carácter de defensor de Eduardo Espínola Ayala y de Myrian Martínez de Ayala, en el proceso penal de referencia, con lo cual pretende el reconocimiento de su personería o btenida en instancia inferior. QUE, el Art. 57 del C.P.C. dispone: JUSTIFICACIÓN DE LA PERSONERÍA Y CONSTITUCIÓN Y DENUNCIA DE DOMI CILIO: “La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en e l Art. 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada”. QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal ra zón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la t esis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una a cción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial. En e l caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que facu lta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto, el abogado Silvio Alberto Delvalle carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la present e acción sin más trámite. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** **RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Silvio Alberto Delva lle, con Mat. CSN N° 10.976, en representación de Eduardo Espínola Ayala y Myrian Martínez de Ayala, contra el A.I. N° 02 de fecha 04 de enero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Cir cunscripción Judicial de Paraguari, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resol ución.** **ANOTAR y notificar por cédula,** Ante mi: Dr. ANTONIO PERES Ministro Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS. <signature>Julio G. Ayala</signature> Secretario
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