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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ASOCIACION CIVIL CHROTITZER KOMITEE Y OTROS C/ ART. 1° DE LA LEY N° 6355/2019 "QUE MODIF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N°5033/2013 "QUE RE GLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIV OS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MOD. Y NORMAS RESPALDATORIAS" N° 742 - AÑO 2021. A.I. N°:...693....... Asunción, 30 de mayo de 2.022.- **VISTO:** El escrito presentado por el **abogado Carlos Benítez Balmelli** en fecha 26 de marzo de 2021, que obra a f. 108 de autos, y **CONSIDERANDO:** Que, en el mencionado escrito, el recurrente interpone recurso de aclaratoria contra los Autos Inter locutorios N° 1238 y 1239, ambos de fecha 8 de julio de 2021, dictados por esta Sala Constitucional, manifestando que en las mencionadas resoluciones por error se consignó "Asociación Civil Chortitzer Komitee S.A." como nombre de uno de los accionantes, debiendo ser "Asociación Civil Chortitzer Komi tee". En tal sentido, el Art. 387 del C.P.C. dispone: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin em bargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el ob jeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de la s pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar su s propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia". Del análisis de las citadas resoluciones, se observa que efectivamente se ha ocurrido en un error ma terial al consignarse el nombre de "Asociación Civil Chortitzer Komitee" debiendo ser "Asociación Ci vil Chortitzer Komitee", con lo que el objeto de la presente resolución se halla inmerso en la dispo sición legal transcripta. **Por Tanto, la** CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVÉ:** I. HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el **abogado Carlos Benítez Balmelli**, con tra el Auto Interlocutorio N° 1238 de fecha 8 de julio de 2021, y en tal sentido dejar establecido e l apartado cuarto, del citado interlocutorio, de la siguiente manera: "DAR TRÁMITE a la acción prese ntada por el **Abogado Carlos Benítez Balmelli**, en nombre y representación de la firma Asociación Civil Chortitzer Komitee", y de los señores, Eddi Wiebe Harder, Orie Lennart Toews Friesen, Reginald Krahn Braun, Manfred Penner Schroeder, Arvid Toews Kehler y Norma Toews Giesbrecht, invocando la re presentación sin mandato en los términos del Art. 60 del C.P.C. y bajo patrocinio del Abg. Eduardo L ivieres Guggiari, contra Art. 1° de la Ley N° 6355/2019 "Que Modif. Los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° De La Ley N° 5033/13 "Que Reglamenta El Art. 104 De La Constitución Nacional, De La Declaración Jurada de Bienes y Amplia Las Disposiciones De La Ley N° 2051/03". II. HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el **abogado Carlos Benítez Balmelli**, co ntra el Auto Interlocutorio N° 1239 de fecha 8 de julio de 2021, y en consecuencia, dejar establecid o que la suspensión de efectos del Art. 1° de la Ley N° 6355/2019 "Que Modif. Los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° De La Ley N° 5033/13 "Que Reglamenta El Art. 104 De La Constitución Nacional, De La De claración Jurada de Bienes y Amplia Las Disposiciones De La Ley N° 2051/03", se declara en relación a la firma "Asociación Civil Chortitzer Komitee". **III. ANOTAR registrar y notificar:** Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Antonio Arrieta Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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