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EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN DIRECTA INTERPUESTA POR LOS DEFENSORES PÚBLICOS ANGEL GILL Y HEINRIC H VON LUCKEN EN LOS AUTOS: M. R. D. S. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO. N° /20 En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 19 de enero de dos mil veintid ós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia: Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "M. R. D . S. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO", a fin de resolver el Recurso de Reposición inte rpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X del 20X, dictado por esta Sala Penal. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes: **CUESTIONES:** Es admisible el recurso de reposición interpuesto? En su caso, ¿Resulta procedente? En cuanto al sorteo, se mantiene el orden de votación del principal, es decir, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y MANUEL RAMÍREZ CANDIA **A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo:** El Abogado Alfredo Ramón Martín ez Villalba, en representación del procesado M. R. D. S., plantea recurso de reposición contra el Ac uerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Just icia, en base al Art. 458 del CPP, alegando que, en su oportunidad, se ha interpuesto Recurso de Cas ación Directa contra la sentencia de primera instancia y se solicita que, en mérito a que el Sr. M. R. D. S., es padre de otros menores quienes dependen económicamente del mismo para subsistir, se est udie nuevamente el recurso. Previa a toda consideración corresponde analizar si el Recurso de Reposición interpuesto reúne los r equisitos que condicionan su viabilidad. Que, el Art. 458 del Código Procesal Penal establece "...El recurso de reposición procederá solamente contra las decisiones que resuelvan un trámite o incident e del
procedimiento, a fin de que el mismo juez que las dictó, examine nuevamente la cuestión y dicte la r esolución que corresponda...” Asimismo, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 – Que organiza la Corte Suprema de Justicia-, dispone: “Irr ecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente s on susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.” Que, la resolución atacada por el referido medio recursivo no es una providencia de mero trámite ni una resolución de regulación de honorarios originada en esta instancia, sino que se trata de un Acue rdo y Sentencia dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Consecuentemente, a tenor de las disposiciones legales citadas precedentemente, corresponde declarar inadmisible el estudio d el presente planteamiento, debido a que la resolución atacada no es susceptible de ser objeto de rec urso de reposición. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Luis Mar ía Benítez Riera, por los mismos fundamentos. A su turno, el Ministro MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijo: Me adhiero al voto del Ministro Luis María Benít ez Riera, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E. E., to do ante mí que certifico, quedando anotada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA N° 655 Abg. Karina Ponce Secretaria Asunción, 30 de Septiembre de 2.022. V VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR la inadmisibilidad del recurso de reposición planteado contra el Acuerdo y Sentencia de fec ha de del 20 , dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expues tos en el presente fallo. ANOTAR notificar y registrar... Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Abg. Karina Ponce Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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