Contenido completo: 93241.pdf
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR INFORMATION TECHNOLOGY CONSULTING & SUPPORT C/ ART. 1° DE LA LEY N° 6355/19 "QUE MODIF. LOS 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS ACTIVOS Y PAS IVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIAS LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03 SUS MODIF Y NORMA S RESPALDATORIAS". N° 1992 - AÑO 2021, A.I. N°: 583 Asunción, 30 de mayo de 2022. **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por la Ábogada **Elida Romero**, en represen tación de Information Technology Consulting y Support y de los Sres: GABRIEL ESCULIES ARDITI (Presid ente), RENATO ANDREA PONTIGGIA (Vicepresidente) y CESAR ROMERO ACOSTA (Director Titular), y bajo pat rocinio de Abogada, contra el art. 1° de la Ley N° 6355/19 "Que modif. los 1°, 3°, 4°, 7°, 13 y 21 d e la Ley N° 5033/13 "Que Reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración J urada de Bienes y Rentas Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y Amplias las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modif y Normas Respaldatorias", y; **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenida s en los artículos 3, 9, 33, 36, 46, 86, 104, 107, 137, 177, 202 y 283 y de la Constitución Nacional . Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituc ionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C. P.C. **POR TANTO**, la
← Volver a los resultados