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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROLF WALTER THIEDE FRIESEN Y OTROS C/ LEY N° 6355/19 DE FECHA 7 DE AGOSTO DE 2019 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1º, 3, 4º, 7º 13º, 21º DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03". N° 2731 - AÑO 2021. A.I. N°: S02............. Asunción, 30 de mayo de 2022 VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Ricardo Lugo Arrúa, en representa ción de los Sres. ROLF WALTER THIEDE FRIESEN, PAUL MATTHIAS THIEDE DICHTL, HEDWIG DICHTL DE THIEDE y ELIDA KATRIN THIEDE DICHTL, invocando la representación sin mandato en los términos del Art. 60 del C.P.C., en contra de la Ley N° 6355/19 de fecha 7 de Agosto de 2019 "Que modifica los arts. 1º, 3, 4º, 7º 13º, 21º de la Ley N° 5033/13 "Que Reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Activos y Pasivos de Funcionarios Públicos y Amplia las Di sposiciones de la Ley N° 2051/03", y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 33, 36, 104 y 137 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesion ada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constit ución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionali dad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad e n cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni ju stifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocu toria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el t rámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y pre cisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucional idad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el l ugar indicado. INTIMAR al Abogado Ricardo Lugo Arrúa, para que en el perentorio plazo de 30 días agregue las instru mentales que acrediten su representación, bajo apercibimiento de lo establecido en el Art. 60 del C. P.C. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado Ricardo Lugo Arrúa, en representación de los Sres. ROLF WALTER THIEDE FRIESEN, PAUL MATTHIAS THIEDE DICHTL, HEDWIG DICHTL DE THIEDE y ELIDA KATRIN THI EDE DICHTL, en contra de la Ley N° 6355/19 de fecha 7 de Agosto de 2019 "Que modifica los arts. 1º, 3, 4º, 7º 13º, 21º de la Ley N° 5033/13 "Que Reglamenta el Artículo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Activos y Pasivos de Funcionarios Públicos y Amplia las Disposiciones de la Ley N° 2051/03". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO BERETES Dr. Viktor Rios Ojeda Ministro <signature>Julio L. Páez Martínez</signature> Secretario
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