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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR YVO ANDRES DOMINGUEZ SOSA C/ ART. 41 DE LA LEY N° 2856/ 06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01" - N° 2782/2020. **A.I.N°: SO-1** Asunción, **30 de mayo de 2022.** **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. LISE VILLALBA, en representación del Sr. YVO ANDRES DOMINGUEZ SOSA, contra art. 41° de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01", y; **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los ar tículos 46, 47, 86 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agrievio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitu cionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C. P.C. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** I.- **RECONOCER** la personería a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el d omicilio en la Secretaría Judicial I de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de las notificac iones correspondientes de conformidad a lo dispuesto en el art. 48 del C.P.C. II.- **ORDENAR** la agregación de las instrumentales presentadas. III.- **DAR TRÁMITE** a la acción presentada por la Abg. LISE VILLALBA, en representación del Sr. YV O ANDRES DOMINGUEZ SOSA, contra art. 41° de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 18 02/01". IV.- **CORRER** Vista a la Fiscalía General del Estado. V.- **FIJAR** días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. VI.- **ANOTAR** y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FERRES Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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