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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PAOLA ANDREA CANO C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06. N° 2839 - AÑO 2020. A.I. N°............579 Asunción, 30 de mayo de 2022. **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora **PAOLA ANDREA CANO**, por der echo propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 “Que sustituy e las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Par aguay” y, **CONSIDERANDO:** La parte actora manifiesta que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los ar tículos 47, 109 y 203 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: “Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesion ada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constit ución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionali dad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo”. El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la acción de inconstitucionalida d en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interl ocutoria”. La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 “Disponer que tanto el t rámite como el rechazo en limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular”. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora **PAOLA ANDREA CANO**, por derecho propio y bajo pa trocinio de abogada, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 “Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay”. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CBJ. Dr. ANTONIO FRETES Dr. Victor Rios Ojeda Ministro <signature>Signature of Julio G. Pavón Martínez</signature> Secretario <signature>Signature of Cosar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro
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