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REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. RAÚL FERNANDO BARRIOCANAL Y JOSÉ ANTONIO MORENO RUFF INELLI EN LOS AUTOS: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "ROGELIO WELCO CHAPARRO C/BANCO SUDAMERIS PARAG UAY S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". AÑO 2019, N° 553. A.I. № ____________ 578 Asunción, 30 de mayo de 2.022- VISTO: El escrito presentado por los Abogados Raúl Fernando Barriocanal y José Antonio Moreno Ruffin elli y, CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: Los abogados Raúl Fernando Barriocan al y José Antonio Moreno Ruffinelli, quienes actuaron en carácter de procurador y patrocinante, resp ectivamente, de la parte accionante y gananciosa en la acción de inconstitucionalidad arriba individ ualizada (Banco Sudameris Paraguay), peticionan el justiprecio de su labor desplegada en el marco de la misma. Los profesionales peticionarios obtuvieron -mediante su labor de planteamiento de la acción de incon stitucionalidad- un resultado favorable a su parte. En efecto, esta Sala Constitucional, por Acuerdo y Sentencia N° 1870 del 12 de diciembre de 2016, hizo lugar a dicha acción (fs. 129/131 de las comp ulsas agregadas por cuerda). Como consecuencia de esto, el interlocutorio de Alzada impugnado ante e sta Sala, dictado en el marco de una ejecución -que, a su vez, resolvió incluir en la liquidación in tereses no contemplados en la sentencia ejecutada- fue declarado nulo y, por ende, los citados aboga dos, mediante los trabajos cuyo justiprecio solicitan, han logrado que la cuestión de fondo (procede ncia o no de la liquidación de intereses en la ejecución) sea nuevamente juzgada por el Tribunal de Apelaciones que sigue en orden de turno al que dictó la resolución anulada, en la instancia ordinari a civil. Por lo señalado, estimo que corresponde justipreciar estos honorarios no de manera porcentual, sino en jornales, a la luz de lo dispuesto por el Art. 62 in fine de la ley de honorarios. Ello es así, p orque el hecho de que la referida acción de inconstitucionalidad haya prosperado, no conlleva un pro vecho económico definitivo obtenido por los peticionarios en beneficio de su cliente, pues lo resuel to en esta sede constitucional es que la resolución impugnada es inconstitucional por arbitraria, y, en consecuencia, nulo, con lo que el logro de los abogados peticionarios en favor de su cliente, es haber obtenido la reapertura del debate sobre la cuestión de fondo en la instancia ordinaria. En todo caso, una vez que en la instancia ordinaria se resuelva en forma definitiva la cuestión, es allí donde el monto involucrado deberá ser considerado para calcular honorarios por trabajos cumplid os en esa instancia, y no ahora, como pretenden los peticionarios. Basado en todo lo expuesto, considero que en este caso se debe aplicar la segunda parte del Art. 62, más el Art. 25 de la ley 1376/88, teniendo en consideración, además, el jornal mínimo vigente a la fecha, G. 86.051 según Decreto N° 5562 del 25 de junio de 2021 y, asimismo, la Acordada N° 337/2004, en cuanto al impuesto al valor agregado (IVA). En Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO
REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. RAÚL FERNANDO BARRIOCANAL Y JOSÉ ANTONIO MORENO RUFF INELLI EN LOS AUTOS: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: “ROGELIO WELCO CHAPARRO C/BANCO SUDAMERIS PARAG UAY S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS”. AÑO 2019, N° 553. consecuencia, corresponde regular los honorarios profesionales del Abg. Raúl Fernando Barriocanal, p or su labor desplegada en como procurador en G. 9.685.610 (Guaranies nueve millones seiscientos oche nta y cinco mil seiscientos diez); y los del Abg. José Antonio Moreno Ruffinelli, por su actuación e n carácter de patrocinante, en G. 19.371.220 (Guaranes diez y nueve millones trescientos setenta y u n mil doscientos veinte), de acuerdo con el siguiente cálculo: Patrocinante: G. 88.051 x 200= 17.610 .200 + 1.761.020 (IVA)= G. 19.371.220. Procurador: G. 88.051 x 100= G. 8.805.100 + 880.510 (IVA)= 9. 685.610. Es mi opinión, A su turno, el Doctor ANTONIO FRETES dijo: En estos autos se presentan los abogados Raúl Fernando Ba rriocanal y José Antonio Moreno Ruffinelli a objeto de solicitar la regulación de sus honorarios pro fesionales por las labores realizadas en la presente acción de inconstitucionalidad. Coincido con el Ministro preopinante en que el Abg. Raúl Fernando Barriocanal ha actuado en el carác ter de procurador y el Abg. José Antonio Moreno Ruffinelli en el de patrocinante, ambos de parte gan anciosa, por lo que corresponde la aplicación del art. 25 de la Ley Arancelaria. Por otro lado, al h aberse acogido favorablemente la acción de inconstitucionalidad, considero que la misma no es suscep tible de apreciación económica, por lo que corresponde aplicar el art. 62 *in fine*. Asimismo, cabe la aplicación del art. 22 de la Ley 1376/88 por haberse impugnado una resolución que hace a cuestion es incidentales. Por último, de conformidad con la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004 emana da de esta Corte, corresponde adicionar el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente actualmente al 10% del monto regulado según el siguiente detalle: **Abg. José Antonio Moreno Ruffinelli** Art. 62 2° parte 88.051 X 200 Gs. 17.610.200.- Art. 22 (25%) Gs. 4.402.550.- Acordada N° 337/04 (IVA 10%) Gs. 440.255.- Total Gs. 4.842.805.- **Abg. Raúl Fernando Barriocanal** Art. 62 2° parte 88.051 X 200 Gs. 17.610.200.- Art. 22 (25%) Gs. 4.402.550.- Art. 25 (50%) Gs. 2.201.275.- Acordada N° 337/04 (IVA 10%) Gs. 220.127.- Total Gs. 2.421.402.-
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. RAÚL FERNANDO BARRIOCANAL Y JOSÉ ANTONIO MORENO RUFF INELLI EN LOS AUTOS: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "ROGELIO WELCO CHAPARRO C/BANCO SUDAMERIS PARAG UAY S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". AÑO 2019, N° 553. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVÉ: REGULAR los honorarios profesionales del abogado José Antonio Moreno Ruffinelli, por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de patrocinante de la parte vencedora, dejándolos establ ecidos en la suma de Gs. 4.842.805 (Guaraníes Cuatro Millones Ochocientos Cuarenta y Dos Mil Ochocie ntos Cinco), I.V.A. incluido. REGULAR los honorarios profesionales del abogado Raúl Fernando Barriocanal, por las actuaciones cump lidas en esta instancia en el carácter de procurador de la parte vencedora, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 2.421.402 (Guaraníes Dos Millones Cuatrocientos Veintiún Mil Cuatrocientos Dos), I .V.A. incluido. A su turno, el **Doctor MANUEL RAMÍREZ CANDIA** manifestó que se adhiere al voto del **Doctor ANTONI O FRETES**, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVÉ: REGULAR los honorarios profesionales del Abg. José Antonio Moreno Ruffinelli, por las actuaciones cu mplidas en esta instancia en el carácter de patrocinante de la parte vencedora, dejándolos estableci dos en la suma de Gs. 4.842.805 (Guaraníes Cuatro Millones Ochocientos Cuarenta y Dos Mil Ochociento s Cinco), I.V.A. incluido. REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Raúl Fernando Barriocanal, por las actuaciones cumplid as en esta instancia en el carácter de procurador de la parte vencedora, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 2.421.402 (Guaraníes Dos Millones Cuatrocientos Veintiún Mil Cuatrocientos Dos), I.V. A. incluido. ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Jünghans Ministro CSI. Ante mí: Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Manuel Jesús Ramirez Candia MINISTRO Poder Judicial de Paraguay 3
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