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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AUDELIO VERA IBARROLA C/ ART. 1° DE LA LEY 4252/10 MODI F. DE LOS ART. 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/03° N° 1500, AÑO 2020. A.I. N°: ...522........ Asunción, 30 de mayo...de 2022... RECUERDO VISTOS El Auto Interlocutorio N° 1729 y el Auto Interlocutorio N° 1730, ambos de fecha 29 d e noviembre de 2021, dictados por esta Sala Constitucional, que obra f. 13/14 de autos ya. **CONSIDERANDO:** Que, en los citados interlocutorios, esta Sala ha incurrido en un error que deben ser subsanados de oficio El Articulo 387 del Código Procesal Civil, dispone: “Objeto de la aclaratoria: Las partes podrán, si n embargo, pedir aclaratoria... con el objeto de que: a) corrija cualquier error material. b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio...” “Con el mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio o dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias re soluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia”. Del análisis de las citadas resoluciones, se observa que efectivamente se ha incurrido en un error m aterial al consignarse como nombre del accionante al señor “Audelio Vera Ibarrola” debiendo ser el s eñor “Audelino Vera Ibarrola”, con lo que el objeto de la presente resolución se halla inmerso en la disposición legal transcripta, correspondiendo que sea subsanada la omisión de pronunciamiento resp ecto al citado accionante y aclarar, de oficio, el Auto Interlocutorio N° 1729 y el Auto Interlocuto rio N° 1730, ambos de fecha 29 de noviembre de 2021. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: ACLARAR DE OFICIO el apartado tercero del A.I. N° 1729 de fecha 29 de noviembre del 2021, dictado po r esta Sala Constitucional de la Excma. Corte Suprema de Justicia, el cual queda establecido de la s iguiente manera: “DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor **AUDELINO VERA IBARROLA**, por de recho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 que modifica los Arts. 3º, 9º y 10º de la Ley N° 2345/2003 “DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEM A DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO”. ACLARAR DE OFICIO el A.I. N° 1730 de fecha 29 de noviembre del 2021, dictado por esta Sala Constituc ional de la Excma. Corte Suprema de Justicia, el cual queda establecido de la siguiente manera: “HAC ER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 que modifica los Arts. 3º, 9º y 10º de la Ley N° 2345/2003 “DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO; en relación a la parte accionante, señor **AUDELINO VERA IBARROLA** , hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada”. **ANOTAR y registrar.** Ante mi. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Alfonso Paredes Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro **MINISTERIO DE JUSTICIA Y PUBLICIDAD** Este documento es de carácter interno y no se debe reproducir ni distribuir fuera del ámbito institu cional.
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