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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAMÓN JULIÁN SÁNCHEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "AHMAD B AHJAT NASSER Y OTROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS". AÑO 2.019, N° 2322. A. I. N°...576... Asunción, 30 de mayo de 2022. VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado Rafael Salomoni, en representación de Ramón Julián Sánchez Rodríguez, en contra del A.I. N° 289 de fecha 17 de septiembre de 2019, dic tado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de la Capital, y, CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones que d eclaró la nulidad del auto interlocutorio dictado por el juzgado de garantías respecto del sobreseim iento definitivo otorgado a Ramón Julián Acuña. Al respecto, manifiesta el recurrente entre otras co sas que se han vulnerado los arts. 9, 16, 17 incisos 1, 3 y 8; 127, 132 y 137 de la Constitución. As imismo se ha concluido que la tutela judicial efectiva que se encuentra regulada en el Paeto Interna cional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14 inc.1) y además en la Convención Americana de los De rechos Humanos (art. 8 inc. 1 y art. 25). El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al prese ntar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recalcado. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y co ncretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la not ificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En t odos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso co ntrario, desestimará sin más trámite la acción." El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, se ntencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º: "Disponer que tanto e l trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada c aso en particular". QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituc ionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio e n el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el abogado Rafael Salomoni, en representación de Ramón Julián Sánchez Rodríguez, en contra del A.I. N° 289 de fecha 17 de
setiembre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicia l de la Capital. LIBRAR oficio al Juzgado Penal de Garantías N° 10, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Alberto Martínez Simón Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO MARTÍNEZ Ministro Abog. Julio C. Patrón Martínez Secretario
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