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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AMADO MENDOZA FERNÁNDEZ EN REPRESENTACIÓN DE FRANCISCO NOEL MENDOZA EN LOS AUTOS CARATULADOS: “MINISTERIO PÚBLICO C/ FRANCISCO NOEL MENDOZA S/ SUP. HECHO P UNIBLE DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN CORONEL OVIEDO”. AÑO 2019 N° 2869. A.I. No. 574 Asunción, 30 de mayo de 2022. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por Amado Mendoza Fernández, en representaci ón de su menor hijo Francisco Noel Mendoza, y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 62 d e fecha 29 de noviembre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adolescenci a y Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, y; **CONSIDERANDO** **QUE,** la acción es planteada en contra del fallo del tribunal de apelaciones que revocó la resolu ción dictada por el juzgado de garantías y dispuso la medida provisoria de internación transitoria d el menor Francisco Noel Mendoza en el Centro Educativo “El Sembrador” de Villarrica. Al respecto, so stiene el accionante que fueron vulnerados los derechos de su hijo quien es mejor de edad, de 14 año s, garantizados en los Arts. 9,16, 17, 19, 20, 46, 54, 137 y 256 de la Constitución. **QUE,** el Art. 557 del C.P.C. dice: “Citará (el actor) además la norma, derecho, excisión, garantí a o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concreto s su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción”. **QUE,** el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la demanda que no preci se la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto n ormativo, sentencia definitiva o interlocutoria” **QUE,** analizada la pretensión, se advierte que el gravío del accionante guarda relación con la re vocación del arresto domiciliario, y el dictamiento de la medida provisoria de internación en un Cen tro Educativo para menores. Con relación al planteamiento, debe señalarse que cuestiones que hacen r eferencia a la imposición o modificación de medidas cautelares decididas durante el trámite del proc edimiento penal, pueden hallar solución en el trascurso del proceso, sobre todo tratándose de proces os del fuero penal adolescente, en el que las medidas provisorias decretadas pueden ser revisadas en cualquier momento. **QUE,** en ese sentido, cabe decir que esta Sala Constitucional ha venido sosteniendo la inadmisibi lidad de las acciones planteadas en contra de actos no definitivos y considerando que la resolución impugnada fue dictada en el marco un proceso penal aún en trámite, careciendo de fuerza definitiva y ejecutiva, pues dicha determinación es modificable en cualquier estado del procedimiento, circunsta ncia ésta que impide optar por la vía de la inconstitucionalidad para su impugnación y amerita el re chazo de la presente acción. **QUE,** en estas condiciones se enerva toda posibilidad de entrar al estudio de lo sustancial y cor responde disponer el rechazo *in limine* de la presente acción sin más trámite. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.
RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Amado Mendoza Fernández, en re presentación de su menor hijo Francisco Noel Mendoza, y bajo patrocinio de abogado, en contra del A. I. N° 62 de fecha 29 de noviembre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la A dolescencia y Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los fundamentos expu estos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. ____________ Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abogado Julio C. Bowen Martínez Secretario
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