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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MYRIAN BEATRIZ HELMAN ALCARAZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: “MINISTERIO PÚBLICO C/ MYRIAM BEATRIZ HELMAN ALCARAZ S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE LESIÓN DE CONFIANZA” AÑO 2020 N° 2445. A.I. N°...S73... Asunción, 30 de mayo de 2022. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Oscar Andrés Rota González y Rogelio Luis Cardozo Benítez, en representación de Myrian Beatriz Helman Alcaraz, en contra del A. I. N° 1050 de fecha 06 de setiembre de 2019, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 8, y del A .I. N° 197 de fecha 07 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segun da Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y: **CONSIDERANDO** QUE, el accionante sostiene que las mencionadas resoluciones judiciales fueron dictadas en aviesa vu lneración de los principios constitucionales previstos en los arts. 16, 17, 137 y 268 de la Constitu ción. El Art. 557 del C.P.C. dispone: “Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al prese ntar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, ga rantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y conc retos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notif icación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En tod os los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso cont rario, desestimará sin más trámite la acción.” El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: “No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, se ntencia definitiva o interlocutoria”. La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º: “Disponer que tanto e l trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada c aso en particular”. QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituc ionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. **Voto del Ministro César Diesel Junghanns** Considero que la acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada *in limine* por haber sido presen tada fuera del plazo previsto en la ley. Según la cédula de notificación que se adjunta al escrito y que el mismo accionante menciona, la notificación fue realizada en fecha 13 de octubre de 2020. La notificación fue realizada en Ciudad del Este, que se encuentra a 337 km. de Asunción. El CPC establ ece en su Art. 149 una ampliación de plazo de 1 día por cada 50 km. para la región oriental, con lo cual la ampliación de plazo para Ciudad del Este es de 6 días. De esta forma, los recurrentes tenían un plazo de 15 días para presentar su acción, y teniendo en cuenta la fecha de la notificación y el plazo de gracia previsto en el Art. 150 CPC, este plazo vencía en fecha 4 de noviembre del 2020 a l as 09:00 hs. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el escrito tiene cargo de fecha 5 de noviembre del 2020 a las 12:40 hs., puede concluirse que la acción fue presentada extemporáneamente. ES MI VOTO.
A su turno, el Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César Diesel Junghanns por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Oscar Andrés Rote la González y Rogelio Luis Cardozo Benítez, en representación de Myrian Beatriz Helman Alcaraz, en c ontra del A.I. N° 1050 de fecha 06 de setiembre de 2019, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N ° 8, y del A.I. N° 197 de fecha 07 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Julio C. Gravón Martínez Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro <signature>Signature of Dr. Víctor Ríos Ojeda</signature> <signature>Signature of Abog. Julio C. Gravón Martínez</signature>
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