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**CORTE** **SUPREMA** **DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EXPORTADORA PARAGUAYA DE CARNES S.R.L. (EXCAPAR S.R.L.) Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "R.H.P. DEL ABG. FERNANDO BARRIOS Y ROBERTO HIRSCH EN LOS AUTOS: "RECONS. DEL EXPTE. BANCO ALEMAN PARAGUAYO S.A. (EN LIQ)". AÑO: 2020. N° 946. A.I. N°............ Asunción, 30 de mayo de 2022. **VISTO:** El escrito presentado por la Abg. Verónica L. Mareco Pereira en nombre y representación d e la Firma "EXPORTADORA PARAGUAYA DE CARNES S.R.L. (EXPACAR)", DIGNA S.A., INDUSTRIAL ALGODONERA DEL PARAGUAY S.A. (INALPA S.A.), FERNANDO MARTIN PFANNEL Y MARÍA ASUNCIÓN PÉREZ RAMÍREZ DE PFANNL y, **CONSIDERANDO:** Que, en el citado escrito la recurrente interpone Recurso de reposición contra el A.I. N°1.169 de fe cha 29 de setiembre de 2021, dictado por esta Sala Constitucional. Señala que, el Recurso obedece a que los Juzgadores no se han pronunciado sobre todos los hechos relevantes del litigio al rechazar " in límite" la Acción de Inconstitucionalidad incuada; considera que dicha omisión infringe las garan tías constitucionales del Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, por lo que solicita la revocació n y/o la nulidad de dicha resolución, ordenando la tramitación de la Acción de inconstitucionalidad promovida por su representación. Que, el artículo 17 de la Ley N° 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero tr ámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposic ión. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Que, atendiendo al planteamiento efectuado por la recurrente y notando los datos que constan en la s olicitud presentada, se evidencia que se ha consignado "A.I. N° 1.169 de fecha 29 de setiembre de 20 21" (f.52), debiendo ser correctamente el "A.I. N° 1.469 de fecha 29 de setiembre de 2021", (f. 50) conforme a la resolución obrante en autos. Dicho esto y en lo referente a la reposición presentada, la cita legal transcripta precedentemente, es clara y terminante en el sentido de que el Recurso de reposición procede únicamente contra las providencias de mero trámite y las resoluciones de Regulaci ón de Honorarios, situación no dada en el caso que nos ocupa, por lo que necesariamente no puede hac erse lugar a lo solicitado. Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma le gal citada, corresponde no hacer lugar al Recurso interpuesto la Abg. Verónica L. Mareco Pereira en nombre y representación de la Firma "EXPORTADORA PARAGUAYA DE CARNES S.R.L. (EXPACAR)", DIGNA S.A., INDUSTRIAL ALGODONERA DEL PARAGUAY S.A. (INALPA S.A.), FERNANDO MARTIN PFANNEL Y MARÍA ASUNCIÓN PÉRE Z RAMÍREZ DE PFANNL. **POR TANTO, la** CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** NO HACER LUGAR al recurso reposición interpuesto por la Abg. Verónica L. Mareco Pereira en nombre y representación de la Firma "EXPORTADORA PARAGUAYA DE CARNES S.R.L. (EXPACAR)", DIGNA S.A., INDUSTRIA L ALGODONERA DEL PARAGUAY S.A. (INALPA S.A.), FERNANDO MARTIN PFANNEL Y MARÍA ASUNCIÓN PÉREZ RAMÍREZ DE PFANNL, contra el A.I. N°1.469 de fecha 29 de setiembre de 2021, dictado por esta Sala Constituc ional, por los motivos expuestos en el exordio de esta resolución. **ANOTAR y registrar.** Ante mí: Cesar M. Diesel Jungharms Ministro CSJ. <signature>Handwritten signature of Cesar M. Diesel Jungharms</signature> Abogado Julio O. Ravon Martinez Secretario Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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