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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FINANCIERA PARAGUAYO JAPONESA S.A.E.C.A C/ 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N°5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLA RACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOS ICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES NORMAS RESPALDATORIAS". N° 2616 - AÑO 2021. A.I. N°:.............. Asunción, 30 de mayo de 2022... **Visto:** El pedido de suspensión de efectos formulado por el abogado **Enrique Zacarias**, en nomb re y representación de la firma **Financiera Paraguayo Japonesa S.A.E.C.A.**, de la Ley N° 6355/2019 "QUE MODIF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIO S PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIF. Y NORMAS RESPALDATORIAS", y; **CONSIDERANDO:** Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efec tos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que **la interposición de la demanda no suspende los efecto s de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Supre ma así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación**. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. **Por tanto**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** **HACER LUGAR** a la suspensión de efectos de la Ley N° 6355/2019 "QUE MODIF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DE CLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIO NES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIF. Y NORMAS RESPALDATORIAS", en relación a la parte accionante, la firma **Financiera Paraguayo Japonesa S.A.E.C.A.**, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. **ANOTAR y notificar.** Ante mi: Dr. Xavier Freites Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Jungmanns Ministra CSJ. Abog. Huito C. Paredes Montiel Secretario
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