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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FINANCIERA PARAGUAYO JAPONESA S.A.E.C.A/ 1°, 3°, 4°, 7° , 13 Y 21 DE LA LEY N°5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARA CIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSIC IONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES NORMAS RESPALDATORIAS", N° 2616 - AÑO 2021. A.I. N°: **565** Asunción, **30 de mayo** de **2022**... VISTA la acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado **Enrique Zacarias**, en nombre y r epresentación de la firma **Financiera Paraguayo Japonesa S.A.E.C.A.**, en contra de la Ley N° 6355/ 2019 "QUE MODIF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 10 4 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIO NARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIF. Y NORMAS RESPALDATORIAS" , y... **CONSIDERANDO:** Que, la parte accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 9, 25, 33, 36, 42, 45, 107, 109, 283 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y pre cisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucional idad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. **Por tanto, la** CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL R E S U E L V E: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el l ugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado **Enrique Zacarias**, en no mbre y representación de la firma **Financiera Paraguayo Japonesa S.A.E.C.A.**, en contra de la Ley N° 6355/2019 "QUE MODIF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LO S FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIF. Y NORMAS RESPALD ATORIAS". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. <signature>Cesar M. Diesel Junghans</signature> Asunción Julio G. Baeza Maximino Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro <signature>Dr. Víctor Ríos Ojeda</signature> <signature>Asunción Julio G. Baeza Maximino</signature>
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