Contenido completo: 93220.pdf
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANDRÉS ARIAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: “CAUSA N° 492/11 ANDRÉS DOMINGO ARIAS GALEANO S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS”. AÑO 2.019, N° 1320. A. I. N°...567 Asunción, 30 de mayo de 2022. **CONSIDERANDO** QUE, la acción es presentada en contra del fallo del tribunal de apelaciones que declaró inoficioso el estudio del recurso de apelación general interpuesto por el abogado Andrés Domingo Arias en contr a de la providencia dictada por el juzgado penal de garantías. Al respeto, sostiene el recurrente qu e se han concluido las garantías constitucionales previstas en los Arts. 17 numerales 8 y 9, 46 y 47 de la Constitución. QUE, el Art. 557 del C. P. C. dispone: “(...) Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y c oncretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfech os estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción”. QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la demanda que no precise la no rma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo , sentencia definitiva o interlocutoria”. QUE, examinado el escrito presentado y de un cotejo entre la resolución impugnada y la lesión señala da, no se constata preliminarmente vulneración de naturaleza constitucional; únicamente denota discr epancia con la apreciación de los juzgadores en el pronunciamiento de sus decisiones. Los magistrado s de segunda instancia, en base al análisis del caso y las normativas aplicables, resolvieron confor me a las normas del proceso penal. Ello evidentemente obsta a la tramitación de la acción de inconst itucionalidad, pues la sola disconformidad con la resolución impugnada resulta insuficiente para dar trámite a la presente acción. QUE, esta Sala viene sosteniendo invariablemente en reiterados fallos que no corresponde volver a ex aminar cuestiones ampliamente debatidas ya resueltas en instancias ordinarias, cuando no se advierte alguna violación de normas o preceptos constitucionales, y, es improcedente la utilización de la ac ción de inconstitucionalidad como una tercera instancia, debido a su carácter excepcional pues no es un recurso más, sino que se encuentra sujeto a condiciones especiales y concretas, siendo viable “ú nicamente” cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra le y fundamental. QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con an terioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado.
ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Andrés Arias, en el ejercicio de sus propios derechos, en contra del A.I. N° 91 de fecha 13 de junio de 2019, dictado p or el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Neembucú, por los fundamentos expues tos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: César M. Diesel Jodghams Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abogado G. Pavia Martínez Secretario
← Volver a los resultados